STS 58/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2007:1445
Número de Recurso1999/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Gustavo y Doña Catalina, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Diaz Pardeiro, respecto a la tasación instada por Unión Iberoamericana Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Carmen Moreno Ramos .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Mª Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de Unión Iberoamericana Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, en casación, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 10 de marzo de 1996 ; con inclusión de honorarios de Letrado que ascienden a la cantidad de 2.150,12 Euros y la cuenta de derechos y gastos devengados por Procurador que importa la cantidad de mil treinta y seis con setenta y seis euros .

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procurador Doña Sara Díaz Pardeiro, en nombre y representación de Don Gustavo y Doña Catalina, escrito impugnandole por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante y de la Procuradora interviniente.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito dando contestación a la misma.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2007 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante entiende que los derechos de la Procuradora y los honorarios del Letrado han de ser calculados conforme a los aranceles y cuantía indeterminada, al haber sido devengados en este tipo de proceso y no en otro de cuantía determinada, por valor de veinticinco millones de pesetas. Entiende que el recurso se dedujo contra la sentencia promovida por AVISER, SA, en juicio de cuantía indeterminada, y que ello fue así "por cuanto ningún sentido tendría intentar la casación en reclamación de cantidad dados los términos en que se pronunciaron las resoluciones dictadas, tanto en primera como en segunda instancia".

SEGUNDO

Se desestima la impugnación. No es cierto que el recurso de casación del que trae causa la condena en costas se dirigiese únicamente contra el pronunciamiento relativo a la estimación de la demanda de AVISER, SA, por cuanto que también se interesó la revocación íntegra de las sentencias de instancia y que se dictase otra por la que se acogieran las pretensiones contenidas en su demanda, dirigida frente AVISER, Doña María Purificación y UNIBER, pretensión que con respecto a esta parte consistía en que se le condenase a entregar veinticinco millones de pesetas a los ahora impugnantes en virtud de la póliza correspondiente.

TERCERO

Tampoco es indebida la inclusión del IVA en la minuta de honorarios de la Procuradora por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador (SSTS 20 de septiembre de 2006, y las que en ella se citan), incluso después de la resolución de la Dirección General de Tributos 9 de marzo de 2.005, citada expresamente por la parte impugnante (SSTS 7 de junio 2006, y las que se citan), porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata.

CUARTO

Al desestimarse la impugnación de la tasación de costas por indebidos, procede condenar en costas de este incidente a la parte que la ha impugnado. En cuanto a la impugnación también por excesivos de la minuta del Letrado, dese el curso procesal correspondiente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebida formulada por la Procuradora Dª Sara Díaz Pardeiro, en nombre y representación de Don Gustavo y Doña Catalina .

  2. - Se condena a dicha parte a las costas causadas por este incidente.

  3. - Continúese la tramitación del incidente de impugnación de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Román García Varela.José Antonio Seijas Quintana.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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