STS 116/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
ECLIES:TS:2000:821
Número de Recurso3089/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución116/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el presente incidente sobre Impugnación de Honorarios Indebidos del Letrado, que promovió don Pedro Olmos Martínez y La Unión y el Fénix Español, S.A., representados por el Procurador don Antonio Ramón Rueda López, siendo parte reclamante la Comunidad de Propietarios de la Urbanización el Pichón a la que representó la Procuradora doña Marí Luz.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó con fecha 15 de septiembre de 1999, sentencia con el siguiente Fallo: "Se desestima el Incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por la representación de don Pedro Olmo Martínez y La Unión y el Fénix Español, S.A., dimanante de los Autos del recurso de Casación núm. 3089/94, contra el Auto dictado en grado de Apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid, en fecha 7 de septiembre de 1994. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas en este incidente, pasándose a tramitar la impugnación por excesivos".

SEGUNDO

La Procuradora doña Marí Luz, en representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización el Pichón, solicitó la practica de la tasación de costas, acompañando minutas de honorarios del Letrado y su nota de derechos.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la Tasación de Costas interesada con el siguiente resultado: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid por don Pedro Olmos Martínez. Letrado Don Alfredo. Sus honorarios según minuta... 284.473. Procurador doña Marí Luz. Sus derechos en el recurso art. 35-1º-36... 5.620. Sus Derechos Tasación, arts. 35 y 36... 3372. I.V.A. 16%... 1439. Total... 294.904. Importa la presente tasación de costas, las figuradas DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS CUATRO PESETAS (S.E.U.O.). Madrid veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve".

CUARTO

La parte condenada al pago de las costas, don Pedro Olmos Martínez y La Unión y el Fenix Español, S.A., a medio del Procurador don Antonio-Ramón Rueda López, impugnó la tasación, reputando indebidos y en su caso excesivos los honorarios del Letrado minutante, por lo que vino a suplicar: "que teniendo por presentado este escrito con su copia lo admita, tenga por impugnada la tasación de costas aludida en el ingreso de este escrito y en su virtud, tras la tramitación de ley, dicte sentencia en su día por la que estimando la impugnación, acuerde excluir de la tasación la minuta de honorarios del Abogado Sr. Alfredo, con expresa imposición de las costas del incidente a la contraparte; y de no ser así, acuerde reducir el importe de los honorarios a la cantidad... esta parte, por ser todo ello de justicia que pido en Madrid, a 28 de octubre de 1999".

QUINTO

La parte actora y reclamante de las costas contestó a la impugnación promovida, a la que se opuso por medio de las razones que alegó y terminó suplicando a la Sala: "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, para en virtud de las mismas, dictar Sentencia por la que se declaren debidos los honorarios del Letrado de esta parte, condenando en las costas del incidente a la parte que los ha impugnado".

SEXTO

La VOTACIÓN Y FALLO DEL INCIDENTE, tuvo lugar el pasado día 1 DE FEBRERO DE 2.000.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conviene decir enseguida, pues la parte impugnante de las costas no parece entender que ha sido condenada expresamente al pago de las mismas en el Fallo de la Sentencia de 15 de Septiembre de 1999, que desestimó el Incidente sobre impugnación de Honorarios Indebidos, interpuesto por la representación de los recurrentes.

A su vez, se impugna la minuta de honorarios del Letrado, porque, se dice: "que por los mismos términos de generalidad en que está redactada, adolece de tal defecto y carece de la concreción y el detalle que el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige a las minutas de los honorarios de los abogados". Examinada la minuta de honorarios presentada, la misma cumple el requisito de la detallada que impone el citado art. 424, al establecer los honorarios correspondientes a la actuación procesal de este recurso en que es necesaria la intervención del Letrado, -redacción del escrito de contestación a la impugnación de honorarios por indebidos-, intervención que, efectivamente, se ha producido; en consecuencia, procede desestimar la impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado mencionados; y tramítase asimismo la impugnación formulada por excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la impugnación formulada por la representación procesal de DON PEDRO OLMO MARTÍNEZ y LA UNIÓN Y EL FENIX ESPAÑOL. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas en este incidente. Pasándose a tramitar la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- JOSÉ DE ASÍS GARROTE.- RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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