STS 17/2005, 19 de Enero de 2005

PonentePEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2005:170
Número de Recurso1959/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Dª Clara, Dª Estíbaliz y Dª Julieta, representadas por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén; respecto a la tasación instada por D. Luis y Dª Remedios, representados por el Procurador D Alejandro González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de D. Luis y Dª Remedios; interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago; presentándose por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Dª Clara, Dª Estíbaliz Y Dª Julieta, escrito impugnando dicha tasación en el cual tras alegar lo que consideró oportuno, terminó suplicando a la Sala: "....tener por formulado incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en este Recurso de casación por indebidas y subsidiariamente, por excesivas y previos los demás tramites previstos para los incidentes, ser sirva dictar sentencia que declare la improcedencia de la tasación de costas instada por la parte recurrida, por tratarse de costas indebidas, al no haber sido provocadas por el Recurso de casación interpuesto por mis mandantes y, en cualquier caso, por derivar las actuaciones superfluas. Subsidiariamente, si no se admite la impugnación de las costas por indebidas, solicito se remita el expediente, con el testimonio de los particulares interesados, al Colegio de Abogados de Madrid, y una vez emitido el Informe, declare esta Sala que los honorarios de la Letrada Consuelo Duarte son excesivos, y proceda a practicar nueva tasación de costas. En cualquiera de los casos, deberán imponerse las costas a la adversa, si se opusiere".

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Alejandro González Salinas, en la representación que tiene acreditada, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportuna, y terminó suplicando a la Sala "....se sirva desestimar la impugnación de la tasación de costas practicada por quedar demostrada la procedencia de la intervención de esta parte en este procedimiento de Casación, y, por ello, que las costas en esta instancia no son indebidas".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 12 de enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Practicada tasación de costas a instancia del Procurador Sr. González Salinas en la representación que tiene acreditada, es impugnada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de las Sras. ClaraEstíbaliz, por el concepto de indebidas y, subsidiariamente, por ser excesivas.

El efecto del incidente de impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los derechos y honorarios incluidos en ella, es, de acuerdo con el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 aplicable al caso, es la de comprobar si los derechos y honorarios reclamados corresponden a escritos, diligencias y demás actuaciones que no sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, para, en su caso, excluir los derechos y honorarios a ellas correspondientes de la tasación de costas.

La impugnación que se formula se fundamenta en que ninguno de los motivos del recurso de casación interpuesto por las Sras. ClaraEstíbaliz tiene por objeto algún pronunciamiento que pueda afectar al Sr. Luis y a la Sra. Remedios, por lo que su personación en el recurso era innecesaria.

La sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurrida en casación, condenó a las Sras. ClaraEstíbaliz a pagar a los Sres. Luis-Remedios cuatro millones de pesetas más sus intereses legales, en concepto de devolución de arras duplicadas. En el motivo segundo del recurso de casación interpuesto por las Sras. ClaraEstíbaliz se aduce infracción del art. 1454 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de arras, y en su suplico, solicitaba, con carácter subsidiario, la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, sentencia por la que se condenaba a las Sras. ClaraEstíbaliz a devolver a los Sres. Luis-Remedios la cantidad de dos millones de pesetas.

Planteado en estos términos el recurso de casación, es evidente el interés jurídico y económico de los Sres. Luis-Remedios en la impugnación del recurso y en la defensa de la sentencia recurrida, por lo que su personación e impugnación del recurso no puede considerarse como inútil o superfluas por lo que procede desestimar la impugnación de la tasación por indebidos.

Segundo

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar a la impugnación por el concepto de indebidos de la tasación de costas, formulada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en la representación que tiene acreditada.

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Román García Varela.- Francisco Marín Castán.-Pedro González Poveda.-firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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