STSJ Cataluña , 14 de Julio de 2004

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2004:8721
Número de Recurso2299/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 2299/1998 Partes: Jose Ignacio C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 623 En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil cuatro.

D./Dª DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2299/1998, interpuesto por Jose Ignacio , representado por Letrado Jorge Abati de la Cinna, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por Letrado de la Tesoreria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 12 de agosto de 1998 por el que se desestimaba el recurso ordinario formulado contra el acto de gestión recaudatoria embargo de salarios expediente 08/07/1615-68/94 de 28 de enero de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba por auto de fecha 15 de diciembre de 1999 se practicó la que propusieron las partes con el resultado que obra en autos Tras lo cual se continuó el proceso y se señaló para votación y fallo el dia 2 de julio del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la...

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