Impugnación del dictamen

AutorAnselmo Martínez Cañellas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas137-146
10. IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN
Si consideramos que la reforma del art. 38 LCS operada por la LJV mantie-
ne el carácter imperativo del procedimiento de designación de tercer perito, el
dictamen de los peritos, se haya adoptado por unanimidad o por mayoría,362 una
vez emitido y comunicado en tiempo y forma, será vinculante siempre que no
fuere impugnado por el asegurador en un plazo de 30 días, o por el asegurado en
un plazo de 180 días, desde su notificación (art. 38 párrafo séptimo LCS), 363 que
debe realizarse por el Letrado de la Administración de Justicia, por el Notario (si
el expediente fue notarial) o por terceros (por ejemplo, los peritos o las partes),
de manera indubitada.364
Los plazos son de caducidad, por lo que no podrán interrumpirse. transcu-
rridos dichos plazos el dictamen deviene inatacable, con lo que el juez deberá
pasar por la cuantía indemnizatoria que conste en el mismo.365
Los peritos no tienen legitimidad para impugnar el dictamen, ni para ser de-
mandados por ello, pues es un acto de decisión colegiada de todos ellos. 366
En todo caso, la impugnación debe ser expresa y si no se lleva a cabo el dicta-
men pericial deviene en inatacable.367
El art. 38 LCS no especifica las causas de impugnación de dicho dictamen
pericial. Ha sido la jurisprudencia y la doctrina las que han desarrollado unos
criterios sobre las causas de impugnación,368 que se centran en dos aspectos: las
362 STS 951/1988, 10 de diciembre.
363 Incluso si el dictamen ha sido elaborado por un solo perito (conformes las partes, o en el
caso de que la contraparte no haya designado perito), cualquiera de las partes puede impugnarlo. STS
761/1992, 17 julio; en contra STS 527/1994, 4 junio.
364 STS 73/2019, 5 febrero. El plazo de impugnación del informe pericial se inicia desde su noti-
ficación, practicada por diligencia de ordenación, una vez que el perito aportó copia del informe emitido
y no desde la notificación practicada por la parte contraria unilateralmente por burofax, a instancia y por
conducto del abogado de la contraparte, que entiende realizada “extramuros” del procedimiento de juris-
dicción voluntaria.
365 STS 961/2000, 16 octubre, entre otras muchas.
366 En el mismo sentido, BATALLER GRAU, Juan. La protección del cliente en el mercado asegura-
dor. Estudios y Comentarios Legislativos (Civitas). BIB 2013\2342. Editorial Aranzadi, S.A.U., Enero de
2014. 7. El dictamen pericial irregularmente emitido
367 STS 951/1988, 10 de diciembre.
368 En este sentido, el TS ha mantenido los criterios de la jurisprudencia sobre los arts. 405, 406,
409, 410, y 415 del Código de Comercio, antecedentes del actual art. 38 LCS. BATALLER GRAU considera

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