STSJ Andalucía 105/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANGEL CASTILLO CANO-CORTES
ECLIES:TSJAND:2007:971
Número de Recurso2137/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

105/2007

SENTENCIA Nº 105 DE 2.007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 2137/2001

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

D. JOSE ANGEL CASTILLO CANO CORTES

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 26 de enero de 2007.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo número 2137/01, en el que son parte, de una como recurrente, D. Alexander, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aurioles Rodríaguez y defendido por Letrado(a) en ejercicio; y por la parte demandada, CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, representada por el Procurador Sr. Manosalvas Gómez y defendida por el Letrado Sr. Tastet Díaz, en relación con acuerdo de suspensión de contratación administrativa.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CASTILLO CANO CORTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla del recurso formulado contra la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Patrimonio de 8 de febrero de 2001, por la que se acordó suspender la contratación administrativa del servicio de vigilancia, conservación y limpieza de los servicios operativos y parque móvil, cuyas bases para la adjudicación por el procedimiento de concurso se habían publicado en el Boletín Oficial de Melilla de 12 de diciembre de 2000, y en el que había presentado su proposición la Comunidad de Bienes del recurrente como única concursante.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

(L.J.C.A.), habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación.

TERCERO

Por Auto de 5 de febrero de 2004 se fijó la cuantía en 19.725,91 euros, y habiéndose solicitado en forma se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la propuesta que se consideró pertinente con el resultado que obra en autos, y tras las conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la desestimación por silencio administrativo del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla del recurso formulado contra la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Patrimonio de 8 de febrero de 2001, por la que se acordó suspender la contratación administrativa del servicio de vigilancia, conservación y limpieza de los servicios operativos y parque móvil, cuyas bases para la adjudicación por el procedimiento de concurso se habían publicado en el Boletín Oficial de Melilla de 12 de diciembre de 2000, y en el que había presentado su proposición la Comunidad de Bienes del recurrente como única concursante.

Alega el recurrente como motivos de impugnación que se incurre en arbitrariedad cuando se decidió unilateralmente suspender el expediente esgrimiendo que no se consideraba ya necesaria la contratación que poco antes se estimaba urgente para después adjudicarle el contrato a otra empresa ilegalmente, vulneración de los arts. 68 y siguientes de la LCAP al considerar que no cabe la suspensión una vez publicados los pliegos y presentada en plazo su propuesta conforme además a la cláusula XIII del pliego de cláusulas administrativas particulares, falta de motivación de la resolución, procedencia de adjudicarle al recurrente el contrato al ser la única concursante y cumplir todos los requisitos, irregularidad en cuanto al informe en el que se basa la resolución, posibilidad reconocida en el art. 88-2 LCAP de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o de declarar desierto el concurso como únicas opciones posibles legalmente.

SEGUNDO

Debe primero matizarse que el objeto del recurso es el que se ha indicado y no la contratación posterior que se dice haberse producido a favor de otra empresa, de manera que la pretendida ilegalidad de esta segunda contratación deberá esgrimirla en su caso impugnando tal adjudicación en procedimiento aparte. Pero es que además esa circunstancia, base de su alegación de arbitrariedad, no se acredita que se haya producido. En efecto en fase probatoria se han aportado certificaciones de la Consejería de Seguridad Ciudadana y de la Consejería de Medio Ambiente sobre contrataciones realizadas. Conforme a la primera lo contratado es el servicio de conservación y limpieza de la señalización horizontal y vertical viaria, cuya vigilancia realiza la Policía Local, y el control y mantenimiento de la red semafórica. Como se ve objetos por completo ajenos al que lo era de la contratación suspendida que se dilucida en este recurso. Y conforme a la segunda la única...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR