STSJ Navarra , 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1075
Número de Recurso180/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00595 - 2 Rollo nº 2000/00180 Sentencia nº 193 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISEIS DE MAYO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA SONSOLES DE AMUNATEGUI RODRIGUEZ, en nombre y representación de DON Claudio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre IMPUGNACION ALTA DE OFICIO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Claudio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que revoque y anule las Resoluciones impugnadas dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social que acuerdan mi alta de oficio en le Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Claudio frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Claudio , nacido el 30-7-1923 se encuentra afiliado al Sistema de la Seguridad Social con núm. NUM000 . El 17-5-1999 la Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución por medio de la cual se procedía a dar de alta de oficio a Don Claudio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha real de 1-1- 1994 y con efectos del 1-4-1999. SEGUNDO: El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos fue cursada por la T.G.S.S. tras la actuación llevada a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra en fechas 14-12-1998 y 14-1-1999. En las actas levantadas al efecto, la Inspección Provincial estableció que el actor venía desarrollando la actividad de Agente de Seguros desde, al menos, Enero de 1972 para la compañía Mapfre, actividad que le había supuesto unas retribuciones anuales de las siguientes cantidades:

Año 1994:... 2.747.925 pesetas.

Año 1995:... 2.953.390 pesetas.

Año 1996:... 2.820.967 pesetas.

Año 1997:... 2.848.412 pesetas.

Año 1998:... 2.310.905 pesetas.

La Inspección Provincial hizo constar en sus actas que "igualmente, se comprueba (su actividad) a través de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los años 1994, 1995, 1996 y 1997 en las que se aprecian los ingresos obtenidos por su actividad profesional como Agente de Seguros para la compañía Mapfre, Mutualidad de Seguros y que asciende a las siguientes entregas:

año 1994:... 2.750.254 pesetas.

año 1995:... 2.972.767 pesetas.

año 1996:... 1.642.217 pesetas.

año 1997:... 2.869.401 pesetas.

TERCERO

El demandante, disconforme con la resolución emitida por la T.G.S.S. el 17-5-1999, interpuso reclamación previa, el 24-6-99, la cual fue desestimada por resolución de 19-11-1999 en la cual fue confirmada la resolución dictada por la T.G.S.S. el 17-5-1999. CUARTO: El demandante era pensionista de jubilación del Régimen Especial Agrario por cuenta propia desde el 1-8-1988 y por resolución de 15-6-1999 fue acordada la suspensión de la prestación al ser incompatible esta situación con el trabajo por cuenta propia. QUINTO: El demandante, pese a su jubilación, mantuvo abierta su clave de agente de seguros, percibiendo directamente las comisiones liquidadas periódicamente por la compañía Mapfre.

SEXTO

El demandante, además de percibir en la cuantía expuesta en el hecho segundo de esta resolución las comisiones por nueva producción de seguros en las siguientes cuantías:

Año 1994:... 282.630 pesetas.

Año 1995:... 352.113 pesetas.

Año 1996:... 242.980 pesetas.

Año 1997: 222.767 pesetas.

Año 1998:.. 216.968 pesetas.

SEPTIMO

El demandante se jubiló a los 65 años y a partir del año 1999 la compañía Mapfre abrió al hijo del demandante D. Roberto una clave en "Mapfre vida", manteniendo al actor su clave en los otros sectores.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que desestimó la demanda presentada por D. Claudio , es recurrida en suplicación por la representación Letrada de la parte actora, formulando un primer motivo, correctamente amparado...

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