STSJ La Rioja , 24 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:934
Número de Recurso321/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent. N°325/2000 Rec. 321 /2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra D Carmen Ortíz Lallana En Logroño a veinticuatro de octubre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 321/2000 interpuesto por ASOCIACIÓN CULTURAL SENDERO contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de La Rioja de fecha DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL , y siendo recurrido T.G.S.S. y Alexander , Lorenzo , Juan Ignacio , Amparo , Jesús , Jesús Ángel , Gonzalo , Carlos Alberto , Enrique , Jose Ignacio , ha actuado como PONENTE Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por ASOCIACIÓN CULTURAL SENDERO se presentó demanda ante el juzgado de lo Social de la Rioja, contra T.G.S.S. y Alexander , Lorenzo , Juan Ignacio , Amparo , Jesús , Jesús Ángel , Gonzalo , Carlos Alberto . Enrique , Jose Ignacio en reclamación de AFILIACIÓN.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha DIECISÉIS DE JUNIO DE 2000 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO En virtud de escritura publica notarial de fecha 11 de enero de 1972, se constituyó la Asociación "Sendero Club" de Arnedo (La Rioja), que a fecha 31 de diciembre de 1999 cuenta con quinientos once socios, que no disponen de un local abierto de forma continua donde reunirse.

SEGUNDO

La asociación "sendero Club" hasta el año 1992 disponía de una sala de fiestas abierta al publico que, tras haber permanecido cerrada durante varios años, fue reabierta el 21 de febrero de 1998, pues bien, dicha sala funciona como si de una discoteca se tratara, siendo el precio de las entradas en cuantía de 500 pesetas para las personas que no son socios de la asociación, y por importe de 300 pesetas para los socios, si bien el precio de las consumiciones es el mismo para unos y para otros.

TERCERO

A las 3.40 horas de la madrugada del día 8 de noviembre de 1998, fue girada visita de la inspección al local perteneciente a la Asociación "Sendero Club" sito en la C/Delicias, n° 6, de Arnedo, comprobándose que se trataba de una discoteca abierta al publico.

En el curso de dicha visita las funcionarias actuantes fueron acompañadas por D. Juan Ignacio , que se identificó como Presidente de la Asociación y encargado de la discoteca, pudiendo constatar aquellas como: D. Lorenzo se encontraba en las taquillas de la discoteca, estando encargado de vender las entradas al publico; D. Carlos Alberto y D. Jesús Ángel se hallaban ejerciendo labores de control del acceso de los clientes al local;; Dª. Amparo estaba encargada del guardarropa; D. Jose Ignacio , D. Jesús , D. Enrique y D. Gonzalo se encontraban tras la barra sirviendo y cobrando las bebidas; y, finalmente, D. Alexander se hallaba en al cabina de música como pincha-discos.

Todas estas personas se identificaron y son socios de "Senderos Club", a excepción de D. Alexander quien manifestó a las funcionarias actuantes que acudía a la discoteca a realizar labores de pincha-discos desde hacia cuatro semanas, percibiendo una retribución de 8000 pesetas por noche de trabajo.

Finalmente, aquella noche se habían vendido 700 entradas que correspondían a personas que no eran socios de "Senderos Club", y unas 40 entradas a socios de dicha Asociación.

CUARTO

Por los funcionarios actuantes se entregó citación para la comparecencia de "Sendero Club" en las oficinas de la inspección Provincial de Trabajo el día 11 de noviembre de 1998, habiéndose aplazado dicha comparecencia hasta el día 13 de noviembre de 1998 a instancia de los citados. En esa fecha se personaron D. Juan Ignacio y Dª. Camila , quienes manifestaron que la Asociación carecía de documentación alguna de carácter laboral y de Seguridad Social, al no contar con ningún trabajador en alta, ya que eran los propios socios quienes realizaban los distintos trabajos de forma rotatoria entre ellos sin percibir contraprestación alguna, tratándose de una Asociación con fines culturales que cuenta con unos seiscientos socios, y que destinaban la totalidad de los ingresos obtenidos por la apertura al publico de la discoteca, a financiar el coste de mantenimiento de unos terrenos propiedad de la Asociación, y cubrir los gastos de la urbanización del mismo en virtud de la actuación urbanística del Ayuntamiento de Arnedo, haciendo frente con dichos ingresos también a los gastos derivados del funcionamiento de la discoteca (luz, contribución urbana, bebidas, seguro, etc).

Con el fin de aclarar algunos extremos, como por ejemplo cuales eran las actividades financiadas por la Asociación el destino dado por la Asociación a los ingresos obtenidos mediante la explotación de la discoteca, y comprobar la posible existencia de retribución a los socios que prestaban servicios en la misma, se solicitó, en virtud de citación entregada en el curso de la comparecencia a Dª. Camila , documentación adicional. Llegado el día y la hora señalados para la comparecencia no se personó representante alguno de la Asociación ni se excusó la incomparecencia, remitiéndose nueva citación, a comparecencia a la Asociación para el día 4 de diciembre de 1998, pues bien llegado el mencionado día se produjo una incomparecencia de la Asociación.

QUINTO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en La Rioja, se levantó acta de infracción en materia de Seguridad Social que fue registrada bajo el n° 105/99, y que aparece fechada el 29 de marzo de 1999, en la que se estima que la conducta de la asociación "Sendero Club" en relación a D. Lorenzo , D. Carlos Alberto , D. Jesús Ángel , Dª. Amparo , D. Jose Ignacio , D. Enrique , D. Gonzalo y D. Alexander , consistente en no haberles dado de alta en el régimen general de al Seguridad Social, constituye una infracción grave, proponiendo una sanción por cada una de las ocho faltas de alta de 50.001 pesetas, lo que hace un total de 400.008 pesetas.

SEXTO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en La Rioja, se acordó practicar liquidación provincial de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social en relación a D. Lorenzo , D. Carlos Alberto , D. Jesús Ángel , Dª Amparo , D. Jose Ignacio , D. Enrique , D. Gonzalo , D. Alexander , D. Juan Ignacio y D. Jesús : , siendo estas dos últimas personas, por aquellas fechas, miembros de la Junta Directiva de la Asociación "Sendero Club".

SEPTIMO

En este procedimiento se ha agotado la vía previa administrativa.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre impugnación de alta de oficio en la Seguridad Social interpuesta por De Camila , que actúa en representación y defensa de la Asociación

"Sendero-Club", contra la tesorería General de la Seguridad Social, D. Juan Ignacio , D. Jesús , D. Lorenzo , D. Carlos Alberto , D. Jesús Ángel , Dª. Amparo , D. Jose Ignacio . D. Enrique , D. Gonzalo y D. Alexander , y, en consecuencia, declaró que la relación que unía a las personas físicas codemandadas con la Asociación "Sendero Club" era de carácter laboral, motivo por el cual la resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social por las que se acordaba su alta de oficio en Régimen General de la Seguridad Social son ajustadas a derecho por lo que procede su confirmación, con todos los efectos inherentes a este pronunciamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia n° 449 del juzgado de Lo Social n° Uno de La Rioja, de fecha 16 junio 2000 , se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de la Asociación "Sendero Club", en cuyo primer motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra B) del artículo 191 de la Ley Procedimiento Laboral solicita la sustitución del hecho probado primero por otro del siguiente tenor literal:

"En virtud de escritura pública notarial de fecha 11 de enero de 1972, se constituyó en Arnedo (La Rioja) la Asociación "Sendero Club-, de tipo formativo, educativo y recreativo, que a fecha 31 de diciembre de 1999 cuenta con quinientos once socios, y que desarrolla una importante actividad cultural".

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita los documentos obrantes en los folios 9 a 11, consistente en el acta notarial de constitución de dicha Asociación, y 166 a 171, consistentes en diversas actas de reuniones celebradas por la misma, así como una carta enviada, con fecha 17 de febrero de 1998, a todos sus asociados.

Dada la evidente virtualidad revisoria de dichos documentos y que de ellos se desprende la realidad del texto propuesto, procede accederse a la revisión solicitada.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos del recurso, y bajo el mismo amparo procesal, la letrada recurrente solicita la sustitución del último inciso del hecho probado tercero por otro del siguiente tenor literal:

"Todas estas personas, excepto Alexander , se identificaron y son socios de "Sendero Club ", y Don Juan Ignacio , y Don Jesús se identificaron además como Presidente y miembro de la junta Directiva respectivamente. Todos ellos estuvieron colaborando con la Asociación desarrollando diferentes tareas, de forma voluntarias y gratuita, sin percibir retribución a cambio; labores que se incardinan entre las de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Por su parte,...

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