SAP Valencia 62/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2007:1638 |
Número de Recurso | 19/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
CR
SENTENCIA NÚM.: 62/07
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
En Valencia a cinco de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000019/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000068/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a JOCU SL, representado por el Procurador de los Tribunales GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ, y de otra, como apelados a Laura, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por JOCU SL.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 22/9/06, contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Frexes Castrillo en la representación que ostenta de su mandante Dª Laura contra la entidad mercantil Jocu S.L. debo declarar y declaro a todos los efectos pertinentes la nulidad de los acuerdos adoptados en el seno de la Junta General Extraordinaria de socios de la referida entidad celebrada en fecha 19 de diciembre de 2005 bajo el ordinal segundo del Orden del Día, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por JOCU SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 22 de Septiembre de 2.006 que estimaba la demanda interpuesta por Laura sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados en el seno de la junta extraordinaria de socios de la entidad demandada, JOCU S.L. con fecha 19 de Diciembre de 2.005, al considerar que en cuanto a la petición de declaración de anulabilidad de los acuerdos y la excepción al efecto planteada por la demandada, debe interpretarse el concepto de legitimación activa que prevé el artículo 117-2 LSA que es la normativa a considerar, en el sentido de que ha de hacerse constar en acta la oposición al acuerdo adoptado, sin exagerar esta exigencia, pero sin que baste la manifestación contraria anterior o en el curso de la votación, si bien tal exigencia incumplida no resultaría necesaria al solicitarse, en primer lugar, la nulidad de los acuerdos adoptados, lo que acoge el Juzgador porque la convocatoria no contemplaba, en su orden del día, mención alguna al acuerdo que se adoptó en el punto segundo del mismo, en que lejos de llevar a efecto y ejecutar el acuerdo adoptado en firme en Junta de 27 de Junio, se dejó aquel sin efecto por el juego de mayorías, no dando lugar sin embargo a la solicitud, también deducida, de convocatoria de nueva asamblea, aunque ello no implique, en opinión del Juzgador "a quo" la estimación parcial de la demanda.
Frente a dicha resolución recurrió la parte demandada...
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