SAP Madrid 88/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:6767
Número de Recurso206/2006
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00088/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación: 206/2006

Materia: Impugnación acuerdos sociales

Órgano Judicial de origen: Juzgado Primera Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Origen: Procedimiento Ordinario 1166/2003

Parte recurrente: DYTA ENERGIA Y MEDIAMBIENTE, S.A.L.

Parte recurrida: VIRTUS INVERSIONES, S.L., Manuel, Paloma Y Eugenio

SENTENCIA 88

En MADRID, a quince de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario núm. 1166/2003 sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia nº Sesenta y siete de Madrid, en virtud de demanda interpuesta por D. Manuel, Dª Paloma, D. Eugenio y VIRTUS INVERSIONES, S.L. contra DYTA ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE, S.A.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el veintidós de julio de dos mil cinco.

Han comparecido en esta alzada la parte demandante, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús González Díez, asistida del Letrado D. José María Buxeda Maisterra y la demandada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez y asistida por el Letrado D. Ezequiel Martínez Negro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que, estimando en su integridad la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Dª María Jesús González Díez, en nombre y representación de DON Manuel, Dª Paloma, D. Eugenio Y VIRTUS INVERSIONES, S.L. contra DYTA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A.L., debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada por DYTA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE S.A.L. el día 6 de octubre de 2003, así como la nulidad de los acuerdos adoptados por las Juntas del Consejo de Administración de dicha entidad celebradas el 6 de octubre de 2003 y el 7 de octubre de 2003.

Se condena a la entidad demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso la parte demandada recurso de apelación, en unión de D. Mauricio, Dª Rebeca, Dª Amelia y D. Gabriel y evacuado el correspondiente traslado se formalizó oposición por la parte demandante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial y turnándose a la presente Sección, en la que se siguieron los trámites legales y se señaló para la deliberación, votación y fallo el día quince de junio de dos mil seis.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la demanda interpuesta se solicita la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de DyTA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A.L. celebrada el 6 de octubre de 2003, así como de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de dicha sociedad en sus reuniones de 6 y 7 de octubre de 2003.

La convocatoria de la Junta General fue efectuada por el Consejero Delegado de DyTA, D. Esteban, por medio de anuncios publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el Diario "La Razón" (folios 183 y 184). La Junta se celebraría el día 6 de octubre de 2003, a las 13 horas, en primera convocatoria, en la Notaría de D. Carlos del Moral, y al día siguiente a las 14 h., en segunda convocatoria. Se solicitó la presencia notarial a fin de levantar acta de la Junta.

Con posterioridad, el Consejero Delegado procedió a desconvocar dicha Junta, lo que efectuó de la misma forma en que se publicó la convocatoria, por medio de anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el Diario "La Razón", ambos de fecha 3 de octubre de 2003 (folios 185 y 186). El motivo aducido para proceder a la desconvocatoria era la posible nulidad de la Junta por haber sido convocada por el Consejero Delegado directamente.

Se enviaron también comunicaciones personales (folio 187).

Determinados accionistas personados en el lugar previsto inicialmente en la convocatoria deciden celebrar la Junta, a pesar de que tenían conocimiento de que había sido desconvocada, como se desprende del acta obrante al folio 116, en la que se señala lo siguiente : "Existiendo quórum superior al 25% del capital social que es de 60.120 Euros, todos los presentes por unanimidad, acuerdan la celebración de la Junta pese a haber sido desconvocada unilateralmente por el Presidente y Consejero Delegado no presente en este acto, en el BORME de 3 de octubre de 2003, bajo la Presidencia del accionista elegido para esta función Don Mauricio y con la asistencia de la Secretaria que lo es del Consejo de Administración Doña Rebeca ".

En la referida Junta se acordó ejercer la acción social de responsabilidad contra Don Esteban y destituirle de sus cargos, designando como consejero en su sustitución a Doña Amparo.

Las reuniones del Consejo de Administración de 6 y 7 de octubre de 2003 se celebran sin la presencia del consejero destituido, interviniendo Doña Amparo (folios 131 y 220). Ambas reuniones se celebran por estar presentes todos los miembros del Consejo, que deciden, por unanimidad, celebrar la sesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de los Estatutos Sociales.

El recurso interpuesto por la representación de DyTA y de D. Mauricio, Dª Rebeca, Dª Amelia y D. Gabriel parte de fijar unilateralmente determinados hechos como no controvertidos y se titula "Hechos Incontrovertidos. Prueba de los mismos" sin mención alguna a los medios de prueba. Al margen de apartarse de lo que la Sentencia de Primera Instancia considera probado, dicho preámbulo sirve para introducir valoraciones propias de la parte. De este modo el recurrente sustituye sin más los hechos y valoraciones de la Sentencia por los propios, lo que no puede aceptarse.

Para seguir un orden lógico en la resolución de las cuestiones planteadas hemos de referirnos en primer lugar a la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de 6 de octubre de 2003. Dicha convocatoria fue efectuada por el Consejero Delegado, sin acuerdo previo del Consejo de Administración. A este respecto debemos señalar que el Tribunal Supremo ha venido fijando un criterio reiterado que excluye la posibilidad de que el Consejero Delegado pueda efectuar las convocatorias de Juntas. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2002 : ".la jurisprudencia ha interpretado esta delegación en el sentido de que la convocatoria debe ser acordada por el Consejo aunque si se faculta a un miembro para hacerlo, esta...

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