SAP Madrid 51/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:4397 |
Número de Recurso | 205/2006 |
Número de Resolución | 51/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00051/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 51
RECURSO DE APELACIÓN: 205/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a uno de febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente de impugnación de Tasación de Costas por indebidas dimanante de autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía 219/1998, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 54 de los de esta capital, al que ha correspondido el Rollo 205/2006, en el que aparecen como partes: de una, como demandante-impugnante y hoy apelada, CLORUROS DE QUERO S.L.; y, de otra, como demandada también impugnante y hoy apelante, DON Benito, representado por el Procurador Sr. Don Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.-
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha veintiséis de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO la impugnación de la tasación de costas efectuada el 24 de enero de dos mil cinco interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Susana García Abascal por indebida reducción de los honorarios del Letrado Sr. Jesús Ángel ; y debo estimar y estimo parcialmente la impugnación interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Puelles por inclusión de indebidas partidas en la minuta del perito, fijando sus honorarios en la cantidad de 1.292,17 euros; manteniendo el resto de la tasación de costas practicada como allí se refleja."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma el apelante, no verificándolo el apelado.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta y uno de enero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.
Planteándose por la parte apelante como primera cuestión el carácter indebido de la minuta del Sr. Perito incorporada a la tasación de costas al fijar en la misma una cuantía global...
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