STSJ Asturias 1401/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO
ECLIES:TSJAS:2006:1603
Número de Recurso1458/2003
Número de Resolución1401/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.401 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS LLANES GARRIDO

D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO

En Oviedo a veintisiete de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.458/03 interpuesto por la entidad "A.H.I.D.C.A. APROVECHAMIENTO HIDRÁULICO DEL CAUDAL, S.L.", representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raul Bocanegra Sierra, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y dirigido por el SR. Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que declare nulos, anule o revoque y deje sin efectos los actos objeto de recurso y declare correcta y suficiente la cantidad abonada por la empresa recurrente en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con motivo de la obtención de la concesión del aprovechamiento sobre el río Caudal, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 9 de junio de dos mil cuatro , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 20 de julio de dos mil seis, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución dictada por el TEARA en fecha

7 DE FEBRERO DE 2003 la cual desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta por la misma parte contra resolución del Jefe del servicio de inspección tributaria de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias que elevaba a definitiva la liquidación propuesta en el Acta A02 nº888 por importe de 168.554,03 €.

SEGUNDO

Trae causa el presente recurso del acta de disconformidad incoada a la actora en relación a la base imponible tomada en cuenta en la liquidación del ITP respecto a la concesión administrativa por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte a la mercantil Aprovechamiento Hidráulico del Caudal, S.L. del servicio de agua saneamiento y depuración en los términos municipales de Mieres y Ribera de Arriba para la producción de energía eléctrica por un plazo de cuarenta años con reversión de las obras e instalaciones afecta a excepción del transformador de potencia y las líneas de transporte. La citada mercantil presentó liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre una base imponible de 2.500.000 ptas y con ingreso de 100.000 ptas de cuota. Por su parte la inspección de Tributos, tomando en cuenta la inclusión en el acuerdo la realización de proyectos de obras cuyo presupuesto de ejecución fija en 535.319.083 ptas., incluye éste concepto en la base imponible del impuesto con deducción del precio de reversión que cuantifica en 10.344.000 ptas.

Vistos los presupuestos fácticos de la demanda, la cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinar si es correcta o no la actuación de la Administración al incluir el importe del presupuesto de obras a ejecutar por el concesionario que...

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