STSJ Aragón , 23 de Diciembre de 2002

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2002:3546
Número de Recurso448/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 448 del año 1999 SENTENCIA Nº 1167 DE 2002 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintitrés de diciembre de dos mil dos. En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 448/1999, seguido entre partes, como demandante, D. Pedro , representado por el Procurador, D. Marcial José Bibián Fierro y defendidos por el Letrado, D. Juan Miranda Simavilla; como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 21 de abril de 1999, que desestima la reclamación 50/2408/98, contra acuerdo sobre liquidaciones por el Impuesto de Sucesiones.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 2.326.282 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 19 de julio de 1999, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución del Tribunal Económico - Administrativo impugnada e igualmente la resolución confirmada por ésta, declarando extinguido por prescripción del derecho de la Administración a liquidar por el impuesto sobre Sucesiones.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, desestimando la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vino a confirmarse el acuerdo del jefe de la Sección de Impuestos Directos, de la Dirección General de Tributos, de la Diputación General de Aragón, de fecha 29 de junio de 1998, en el que, anulando las liquidaciones números 1168 a 1180/1998, giradas por el Impuesto de Sucesiones a los herederos de Doña Erica , fallecida el 13 de julio de 1987, por importe, cada una de ellas, de 2.326.282 pesetas, decidía la suspensión de la práctica de nuevas liquidaciones en sustitución de aquéllas hasta la finalización del juicio Voluntario de Testamentaria promovido en relación con la sucesión de dicha causante, pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

La parte actora en los presentes autos, reiterando su pretensión en la vía económico - administrativa previa, solicita en esta jurisdiccional la nulidad de la resolución del TEAR en la reclamación 50/2408/98 y del acuerdo del jefe de la Sección de Impuestos Directos de la DGA, de 29 de junio de 1998, de la que trae causa, en base a la prescripción del derecho de la Administración para liquidar por el impuesto de referencia, en relación con la herencia de Doña Erica , pretensión que, en síntesis, fundamenta en que: a) El expediente tramitado con el aquí demandante, número 3102/93 incoado con escrito de 12 de julio de 1988, no fue iniciado hasta el 15 de julio de 1993, fecha en que había transcurrido el plazo de prescripción. B) No es aplicable la suspensión del artículo 113 del Reglamento del Impuesto de Derechos Reales a que alude el TEAR, porque en este expediente existe requerimiento de la Administración de fecha 7- 9- 93, incompatible con dicha suspensión, y el mismo es independiente del 112/88, pues así lo consideró la Administración. C) Que para que operase la suspensión del aludido artículo 113 el litigio había de haberse interpuesto dentro del plazo y sus prórrogas para la presentación de documentación correspondiente y, sí como establece el TEAR, se considera interpuesto el 4 de septiembre de 1991, estaba fuera de dicho plazo y la única prórroga concedida, la ordinaria, afirmando que la demanda de juicio voluntario de testamentaria se interpuso en noviembre de 1993. D) Que el plazo de prescripción aplicable al caso es el de 4 años establecido en el artículo 64 de la Ley General Tributaria, en la nueva redacción dada por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, en relación con la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, que desarrolla esta última, la cual viene a establecer la aplicación del nuevo plazo desde el 1 de enero de 1999, con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles.

TERCERO

Son hechos de particular relevancia en el presente litigio los siguientes: 1.- Que el 13 de julio de 1987 se produjo el fallecimiento de Dña. Erica , causante, entre otros, de los aquí demandantes Dña. Irene , Doña Amparo y D. Rodolfo . 2.- Que con fecha 12 de julio de 1988, por el Procurador D. Marcial José Bibían Fierro, en la representación de D. Pedro , actuando este en nombre propio y como mandatario verbal de todo los demás herederos, presentó escrito interesando prórroga por el plazo máximo posible que señala el Reglamento para presentar a liquidación la documentación en relación con la sucesión de dicha fallecida, documento que quedó registrado en la Dirección General de Hacienda de la Administración Autonómica con la misma fecha y con el número 4721 y, a efectos de liquidación del impuesto, el 15 de julio de 1993, con el número 3102, dando lugar al expediente 3102/93. 3.- Con fecha 24 de noviembre de 1993 se admitió a trámite demanda de juicio voluntario del testamentaría promovido, en relación con la herencia de dicha causante, a instancia de D. Bartolomé y otros contra D. Rodolfo y otros, pendiente de recurso de casación, admitido en providencia de 13 de mayo de 1998, al tiempo de dictarse las resoluciones administrativas combatidas. 4.- Que con fecha 9 de enero de 1989, el mismo Procurador, en la representación antes indicada, presentó ante la DGA escrito solicitando...

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