STSJ Andalucía , 9 de Junio de 2006

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2006:3890
Número de Recurso171/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a nueve de junio de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 171/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "SIMÓN SERRANO,S.A.", con domicilio social en Córdoba, representada por el procurador don Andrés Escribano del Vando y dirigido por el letrado don José Alfonso Capdevila Gómez; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 30 de noviembre de 2004, recaído en reclamación 14/257/2002, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por la actora contra liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Córdoba por el impuesto de Sociedades del ejercicio 2000, por importe de 2.554 euros.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente y documentos aportados, no se recibió el juicio a prueba; y las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora presentó declaración liquidación aplicando el tipo reducido previsto por el artículo 127 bis de la Ley 43/95 . La Dependencia de Gestión gira liquidación provisional con fundamento en que la actora no reunía los requisitos del artículo 122 de la Ley en su redacción entonces vigente, ya que los ingresos del ejercicio inmediatamente anterior, según su declaración del Impuesto de Sociedades del Ejercicio anterior superaban los 250.000.000 de pesetas.

El acuerdo que aquí se impugna desestima la reclamación económico-administrativa con fundamento en que la actora declaró en 1999, en la casilla correspondiente del modelo 201, una cifra de negocios de 318.916.458 pesetas.

El actor mantiene en esta vía sus alegaciones anteriores, en las que, en sustancia, se dice que, tratándose de una actividad de promoción y venta de inmuebles, se reciben los usuales anticipos y entregas a cuenta que son facturadas cuando se reciben, aunque las ventas sólo se integran en la cifra de negocios cuando se acaba la obra. Y que, a efectos de ser considerada la empresa de reducida dimensión, el volumen de negocios es el volumen facturado en cada ejercicio.

SEGUNDO

La cuestión, por tanto, se limita aquí a decidir cual sea el sentido de la expresión importe neto de la cifra de negocios que empleaba el artículo 122 de la Ley 43/1995 , y que, en la redacción vigente entonces, debía ser inferior a 250.000.000 de pesetas en el periodo impositivo inmediatamente anterior para que la actora pudiese ser considerada empresa de reducidas dimensiones a los efectos del disfrute de los beneficios inherentes a dicha condición.

El TEARA reconoce que la Ley del Impuesto no define el concepto "importe neto de la cifra de...

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