STSJ Andalucía 508/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2007:10127
Número de Recurso1336/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución508/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 508 DE 2.007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintidós de octubre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1336/2000 seguido a instancia de Dª Encarna , que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José García Carrasco y asistida de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 100.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso..

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes paraproponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de marzo de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) dictada en el Expediente número 23/1380/98 (8) que desestimó la reclamación deducida el 4 de septiembre de 1998 contra la desestimación del recurso de reposición promovido contra la liquidación provisional por el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio de 1995, por importe de 100.000 pesetas, girada por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Jaén que consideró no ajustada a Derecho la deducción practicada en la autoliquidación presentada en concepto de alquiler de vivienda habitual.

SEGUNDO

La actora en apoyo de la prosperabilidad de su tesis impugnatoria, aduce que la deducción que se practicó en la autoliquidación del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de 1995 por el concepto de alquiler de vivienda habitual es adecuada a derecho porque durante ese período de tiempo residió en Madrid en régimen de arrendamiento ya que prestó servicios en dicha ciudad como comercial de la empresa TUVISA

TERCERO

Según establece el artículo 78.Tres de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 18/1991, de 6 de junio , de la cuota líquida del...

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