Impuestos especificos sobre: Electricidad

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Dos empresas han constituido una unión temporal de empresas (UTE) a la que han atribuido la titularidad de una instalación de producción eléctrica en régimen especial. Consulta de la DGT de 8-6-00, núm. 1262-00. Igualmente la C. de 27-3-00, núm. 0705-00.

(…) la exención prevista en el artículo 64 quinto.1 de la Ley 38/1992 se limita a la energía eléctrica producida en la instalación acogida al régimen especial y destinada al consumo de la UTE de referencia, en sí misma considerada, en tanto que titular de la instalación y sujeto pasivo del impuesto. En la medida en que, desde el punto de vista de la normativa del impuesto, ni son titulares de la instalación ni son sujetos pasivos —lo es la propia UTE—, las empresas integrantes de la UTE no pueden recibir, como tales, energía eléctrica producida por dicha UTE con aplicación de la exención prevista en el artículo 64 quinto.1 de la Ley 38/1992.

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 7.1.a) y 64 bis, A), apartados 1, 2 y 5, de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, los envíos de energía eléctrica entre establecimientos que tienen la consideración de fábricas o depósitos fiscales se producen en régimen suspensivo, sin que tenga lugar el devengo del Impuesto a su salida del establecimiento de expedición.

3. Fuera de los casos contemplados en los artículos 9 y 64 quinto, la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, no establece exención alguna en relación con la electricidad suministrada a consumidores finales cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR