Impuestos especiales

AutorRamón Soler Belda
Páginas247-252

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Con esta denominación se acumulan una serie de impuestos que recaen sobre el consumo de determinados bienes, que se regula en una ley específica446y que los justifican por los costes especiales que el consumo de estos bienes produce a la sociedad. La alta tributación de estos impuestos cuenta con el beneplácito de un legislador que ve en ello una forma de desincentivar determinados consumos. Aquí sí que la imposición tiene un efecto diferente al que puede tener los impuestos directos, entre los que se encuentra la sobretributación, que roza la inconstitucionalidad en cuanto que afectan a la no confiscatoriedad447, aunque cuando la misma va referida a determinados productos (tabaco y alcohol) que se consumen por placer,

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este límite de la no confiscatoriedad tiene una visión diferente, tal y como ha planteado acertadamente el profesor LÓPEZ ESPADAFOR448. No se trate de plantear una forma de justicia tributaria, se trata de recaudad sobre unos consumos que están gravados por diferente motivos; algunos de ellos: bebidas alcohólicas, productos energéticos y tabaco, son impuestos que encuentran su razón de ser en directivas de la CE, en concreto en la 2003/96/CE, donde se habla de unos tipos mínimos y el caso de extrafiscalidad en los impuestos sobre hidrocarburos y electricidad que tienen una finalidad medioambiental449un propuesta que está provocando una nueva visión de la fiscalidad dedicada a mejorar la situación medioambiental y que en la actualidad ya ha supuesto varios artículos450e incluso una tesis doctoral451. Existe interés en unificar criterios sobre estos impuestos, pero no ha sido posible todavía, aunque han producido una directiva tendente a la armonización de estos impuestos, como es la 2008/118/CE que trata de la circulación de los productos gravados por estos impuestos dentro del territorio de la CE y su exportación fuera de este ámbito.

Sobre ellos han recaído la subida de la presión fiscal en una época en la que se hablaba de la bajada de los impuestos directos. Estos impuestos dan lugar a una paradoja en cuanto a la progresividad fiscal, que se ha visto seriamente mermada por la aparición y el incremento de este tipo de gravamen. La imposición directa recae sobre la renta y se recauda de forma progresiva, la imposición indirecta recae sobre el consumo y tiene un gravamen proporcional. Es digno de mención este cambio en la imposición ocurrido en una legislatura determinada (1996-2000) en la que se basculó desde la imposición directa a la indirecta, afectando gravemente a la progresividad fiscal, pues mientras que la presión aumentaba, la progresividad disminuía al ser menor la cantidad que se pagaba en imposición directa y mayor la que recaudaba el estado por este tipo de impuestos tendentes a gravar el

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consumo, que además en la mayoría de los casos están incrementados por el IVA. Tal vez esta situación ha sido el mayor cambio operado en la fiscalidad española en las últimas décadas y no va a ser modificado, pues con posterioridad ha habido cambio de gobierno, pero los impuestos creados en aquel momento se han mantenido. Es más se ha seguido modificando a la baja los impuestos directos y se habla de incrementar los indirectos y esto es precisamente lo que se recomienda en el informe de los expertos, con la consabida consecuencia de la eliminación de la progresividad a través de una fuerte reforma del sistema tributario, que finalmente no se ha visto refrendada por reforma que por el momento ha preferido dejar de lado estas posibles modificaciones para más...

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