Impuestos energéticos

AutorRosa Galapero Flores
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario
Páginas155-184
CAPÍTULO QUINTO.
IMPUESTOS ENERGÉTICOS
I. FISCALIDAD ENERGÉTICA
La materia energética supondrá, tanto a nivel internacional como nacio-
nal, un punto clave en la política medioambiental. Como bien ha indicado
LUCHENA MOZO:139 Se estima que la fiscalidad de la energía “puede
constituir una parte importante de los incentivos económicos que lidere
una transición energética satisfactoria, impulsando una reducción de la
emisión de gases de efecto invernadero e inversiones en ahorro energético
y contribuyendo al mismo tiempo al crecimiento económico sostenible”.
Los nuevos retos a los que debe enfrentarse la sociedad, la obsolescencia
de la Directiva de 2003 y una mayor ambición climática están presentes en
el Pacto Verde Europeo de 2019 que, además, refleja la estrategia de la Co-
misión para aplicar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de las Naciones Unidas. Para ello, tal y como evidencia el Consejo Europeo
en sus Conclusiones acerca del marco sobre la imposición de los productos
energéticos de la UE de 2019, será preciso instar a los Estados miembro a
implementar “impuestos verdes bien diseñados, que pueden permitir un
alejamiento de impuestos basados en el empleo que son más perjudiciales
para el crecimiento”.
Además, y como principal componente del Pacto Verde, el 5 de mayo de
2021 se ha alcanzado un acuerdo político provisional por el que se consagra
en la legislación el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y
un objetivo colectivo intermedio de reducción de las emisiones netas de
gases de efecto invernadero en, al menos, un 55 % de aquí a 2030 con res-
pecto a los niveles de 1990. Todo ello bajo el paraguas del Reglamento UE
139 “La scalidad como elemento incentivador de la descarbonización. El autoconsumo
eléctrico”, BIB 2022\506, Revista Quincena Fiscal num.5/2022.
Rosa Galapero Flores
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2021/1119, de 30 de junio de 2021 que establece como objetivo vinculante
la neutralidad climática en la UE para 2050.
Asimismo, en la consecución de ese ambicioso plan de descarboniza-
ción de la UE, evidenciado con el paquete “Energía limpia para todos los
europeos”, ha cumplido un papel importante la creación de una Unión de
la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficien-
cia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas
2012/27/UE y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, con
el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo.
El 14 de julio de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de revisión
de la Directiva sobre fiscalidad de la energía. Su objetivo es alinear la tribu-
tación de productos energéticos con las políticas energéticas y climáticas
de la UE, promover tecnologías limpias y eliminar exenciones obsoletas y
tipos reducidos que actualmente fomentan el uso de combustibles fósiles.
Los principales cambios tienen que ver con la eliminación de las exenciones
para ciertos productos energéticos y de la calefacción del hogar. Por lo tan-
to, los combustibles fósiles ya no se pueden gravar por debajo del mínimo
establecido al efecto.
Con la Directiva (UE) 2018/2001 de 11 de diciembre de 2018 sobre la
promoción del uso de energía procedente de fuentes renovables se estable-
ce un nuevo objetivo vinculante en la Unión sobre las energías renovables
en 2030 de, al menos, el 32 % del consumo final de energía procedente de
fuentes renovables, acompañado de una cláusula para su posible revisión
al alza a más tardar en 2023 y el aumento al 14 % del objetivo en relación
con la cuota de combustibles renovables en el transporte para 2030. Con
ello se pretende conseguir el objetivo de transición energética y permitir
el cumplimiento de los objetivos internacionales a los que la UE se ha com-
prometido. Pero los objetivos de la Ley del Clima Europea, acordada por
el Consejo y el Parlamento en mayo de 2021 requiere cambios sustanciales
en la legislación energética de la UE existente, incluyendo una proporción
mucho mayor de energías renovables evidenciada en el paquete “Fit for 55”
de julio de 2021, lo que conlleva una revisión significativa de esta Directiva
para alcanzar el nuevo propósito: que la cuota mínima vinculante de la UE
de fuentes de energía renovable en el consumo de energía final llegue al
40% para 2030140.
140 “La scalidad como elemento incentivador de la descarbonización. El autoconsumo
eléctrico”, BIB 2022\506, Revista Quincena Fiscal num.5/2022.

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