Impuestos sobre bienes inmuebles. Exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

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Artículo 22. Dos. Se modifica el apartado b) del artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado del siguiente modo:

b) Los que sean propiedad de los Municipios en que estén enclavados afectos al uso o servicio público, salvo que sobre ellos o sobre el servicio público al que se hallen afectados recaiga una concesión administrativa u otra forma de gestión indirecta, así como los comunales propiedad de los mismos y los montes vecinales en mano común

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(…)

Consultas

1) Régimen tributario de una entidad sin fines lucrativos que va a realizar diversas donaciones a otras fundaciones y asociaciones, y, asimismo de las donatarias. Consulta DGCHT de 28-7-00.

Por lo que respecta a la entidad donante, que, en la medida en que la misma constituya una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública que cumpla los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título I de la ya citada Ley 30/1994, gozarán de exención en dicho Impuesto los bienes inmuebles de los que sea titular, siempre que no se encuentren cedidos a terceros mediante contraprestación y que estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto o finalidad específica, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 30/1994. A tenor del artículo 46.2 de dicha Ley, para el caso de que, de acuerdo con lo indicado, proceda dicha exención, la entidad propietaria del inmueble debe solicitarlo al Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Por lo que hace referencia a las entidades donatarias, en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cabe reproducir lo señalado respecto a la entidad donante, siempre que dichas entidades donatarias puedan acogerse, tal como señala el escrito de consulta, a los beneficios previstos en la Ley 30/1994

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Sentencias

1) Antes de la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, era preceptivo informe del Centro de Gestión Catastral para conceder o denegar las exenciones. STSJ de Murcia de 6-3-00. P.: Sr. Castillo Rigabert. JT. 2000/768.

Fundamento Jurídico 2.º: «Sin necesidad de entrar en el fondo del asunto, ha de advertirse que en el expediente se constata la existencia de un vicio de nulidad. Según se establece en el artículo 78.2, último párrafo, de la LHL la concesión y denegación de exenciones y bonificaciones requerirán, en todo caso, informe técnico previo del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Pues bien, el escrito dirigido a la Administración por el Capitán de la compañía debe interpretarse como una petición de exención y el Ayuntamiento demandado infringió las normas de procedimiento legalmente establecidas al no solicitar el mencionado informe técnico previo».

2) Aplicación a los Colegios mayores de la exención prevista en la Ley de Fundaciones. STSJ de Andalucía/Granada, de 20-3-00. P.: Sr. Santandreu Montero. JT 2000/451.

Fundamento Jurídico 6.º: «Declarada la aplicación de la exención que consagra la Ley de Fundaciones al Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 1994, sólo nos queda indagar si dada la asimilación legal a los efectos de beneficios (art. 53.4 LO 11/1983) de la Universidad a las fundaciones benéfico docentes, rige para la hoy actora la Ley de Fundaciones y Mecenazgo de 24 de noviembre de 1994. En principio, la exención en el Impuesto...

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