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Impuestos sobre bienes inmuebles
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Sentencias
1) Aspectos jurídico-constitucionales de la vigente regulación del IBI: este impuesto respeta el principio de reserva de ley y la autonomía de los municipios. Igualmente el de seguridad jurídica. STC 233/1999, de 16-12-00. P.: Sr. Cachón Villar. RTC 1999/233.
Fundamento Jurídico 22.º: «Es evidente que el artículo 60 LHL garantiza la autonomía local respetando al mismo tiempo las exigencias que derivan de la reserva de ley estatal. La LHL, efectivamente, amén de establecer impuestos de carácter potestativo (el ICIO y el IIVTNU), esto es, tributos cuyo establecimiento y exigencia depende exclusivamente de la voluntad de los Entes locales, otorga a los Ayuntamientos un suficiente margen de decisión en la fijación de la cuantía de todos los tributos propios (preceptivos y potestativos) al autorizarles, dentro de los límites establecidos en la propia norma, bien a incrementar las cuotas (artículos 88, 89 y 96 de la LHL) o los tipos de gravamen (artículos 73 y 103 LHL) legalmente establecidos, bien a fijar la escala de gravamen (art. 109 LHL). Y este ámbito de libre decisión es suficiente para respetar la autonomía local que, como dijimos en la citada STC 221/1992, en su proyección en el terreno tributario, no exige que esa intervención, que debe reconocerse a las entidades locales, se extienda a todos y cada uno de los elementos integrantes del tributo (Fundamento Jurídico 8.º).
( )
Los razonamientos expuestos permiten también rechazar la denunciada contradicción del artículo 73.3 LHL con el artículo 9.3 CE, en probable referencia, que sin embargo no se concreta, al principio de seguridad jurídica. Lo reiteramos una vez más: la fijación de un tipo de gravamen mínimo con autorización para su elevación hasta un límite dependiendo de la población de derecho de cada municipio es una técnica al servicio de la autonomía de los municipios que, a la par que se concilia perfectamente con el principio de reserva de Ley, sirve al principio, igualmente reconocido en la CE, de suficiencia, dado que, garantizando un mínimo de recaudación, posibilita a los municipios aumentar ésta en función de sus necesidades. Además, hay que tener en cuenta, como indica el Abogado del Estado, que la potestad de fijar la cuota o el tipo de sus propios tributos dentro de los límites de la Ley...
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