Impuesto sobre el valor añadido. Tipos de gravamen

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido… (BOE de 16-12-00).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Sexta, II, A).

2) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

Sección Primera

Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 5. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.—Con efectos desde el 1 de enero del año 2001, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Tres. El número 10.º del artículo 91.uno.2 quedará redactado de la siguiente forma:

Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios

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Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

El artículo 19 de la Ley 42/1998, quedará redactado como sigue:

Artículo 19. Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario.—1. Se aplicará el tipo reducido del 7 por 100 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las siguientes operaciones:

1.º Las prestaciones de servicios que consistan en la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles contemplados en el artículo 1 de la presente Ley.

2.º Cualquier otra forma de utilización de los bienes inmuebles por período determinado o determinable del año con prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera.

3.º Los servicios contemplados en el artículo 91.uno.2.segundo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prestados por las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 4.3 de la presente Ley.

2. A las operaciones señaladas en el apartado anterior, cuando se realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias, les será de aplicación el tipo general que, conforme a su legislación, esté previsto para el Impuesto General Indirecto Canario

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Consultas

1) Comercialización de tripa natural y tripa artificial para la elaboración de embutidos. Tipo impositivo. Consulta de la DGT de 3-9-99, núm. 1530-99.

(…) la tripa natural y la tripa artificial, se destinan a la fabricación y elaboración de embutidos, siendo pues susceptibles de ser utilizadas en la nutrición humana y animal (7%)

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2) Servicios de organización de actividades de ocio y tiempo libre tanto a Entes públicos como a entidades mercantiles o particulares. Consulta de la DGT de 15-9-99, núm. 1603-99.

(…) los servicios prestados por la Sociedad consultante en el desarrollo de las actividades de organización de actividades de ocio y de tiempo libre (juego para la población infantil), están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se aplicará el tipo reducido del 7 por 100 a los servicios propios de la actividad de organización de actividades de ocio y tiempo libre objeto de consulta para personas menores de 25 años de edad, con independencia de la condición del destinatario del servicio

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3) Adquisición de una vivienda de Protección Oficial, que no es de régimen especial, y una plaza de garaje directamente al promotor de la construcción. Consulta de la DGT de 16-9-99, núm. 1612-99.

(…) las entregas de la plaza de garaje conjuntamente con la vivienda de protección oficial, objeto de consulta, distinta de las calificadas administrativamente como de régimen especial o de promoción pública tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por 100

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4) Comercialización de microscopios ópticos que pueden ser usados en distintos campos. Consulta de la DGT de 16-9-99, núm. 1614-99.

(…) tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por 100 las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos siguientes objeto de consulta: Microscopios ópticos, puesto que dichos productos, objetivamente considerados, no son de uso exclusivo en fines sanitarios para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales

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5) Sociedad mercantil dedicada a la fabricación e instalación de ascensores. Tipo impositivo. Consulta de la DGT de 24-9-99, núm. 1661-99.

(…) tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7% las ejecuciones de obra concertadas directamente con el promotor de la construcción consistentes en la entrega e instalación de ascensores para edificios destinados principalmente a viviendas.

En caso de tratarse de edificios que no son destinados a vivienda, la instalación del ascensor tributará al tipo impositivo del 16%.

Asimismo, tributarán al tipo del 16% las instalaciones de ascensores en los edificios destinados principalmente a viviendas cuando se efectúen después de ultimada su construcción

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6) Ejecuciones de obra para la construcción de un pozo e instalación de un sistema de bombeo para una vivienda en construcción. Consulta de la DGT de 13-10-99, núm. 1850-99.

(…) tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por 100 las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor o promotor-constructor consultante de la edificación y el contratista a que se refiere el escrito de consulta que las efectúa y tengan por objeto la realización de trabajos de construcción de un pozo e instalación de un sistema de bombeo para la construcción o rehabilitación de edificios o partes de los mismos destinados principalmente a viviendas (…)

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7) Entregas de aditivos con aplicaciones diversas: cosmética, farmacia, alimentación e industria química. Consulta de la DGT, de 13-10-99, núm. 1851-99.

(…) 1.º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por 100 las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos a que se refiere su escrito siempre que respondan al concepto de sustancia medicinal o principio activo expuesto anteriormente que, por sus características objetivas, sean habitual e idóneamente utilizados en la elaboración de los productos que respondan a los conceptos indicados de especialidad farmacéutica, fórmula registral, preparado oficinal o medicamento prefabricado, para uso humano, que cumplan los requisitos que, en cada caso, se establecen, con independencia del destino efectivo que les den sus adquirentes.

2.º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por 100 las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:

a) Los productos a que se refiere su escrito (sorbitol y glicerina), cuando dichos productos, directamente o mezclados con otros de origen distinto sean susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en la obtención de productos destinados a la alimentación humana o animal, exceptuadas las bebidas alcohólicas, con independencia del destino efectivo que les den sus adquirentes.

b) Los productos objeto de consulta siempre que respondan al concepto de sustancia medicinal o principio activo expuesto anteriormente que, por sus características objetivas, sean habitual e idóneamente utilizados en la elaboración de medicamentos veterinarios, que cumplan los requisitos que, en cada caso, se establecen, con independencia del destino efectivo que les den sus adquirentes.

3.º No concurriendo lo expuesto en los puntos 1.º y 2.º anteriores, el tipo impositivo aplicable a las operaciones relativas a los productos objeto de su escrito será el del 16 por 100

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8) Ejecuciones de obra en un inmueble para una comunidad de propietarios. Consulta de la DGT de 15-10-99, núm. 1886-99.

(…) tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por 100 las ejecuciones de obra objeto de consulta, cuando sean consecuencia de contratos directamente formulados entre la comunidad consultante y el contratista, y las mismas tengan la consideración de obras de rehabilitación conforme a los criterios señalados anteriormente. En otro caso, las obras objeto de consulta tributarán al tipo general del 16 por 100

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9) Ejecución de obra para asociación sin ánimo de lucro que tiene por objeto la construcción de una edificación destinada a ser utilizada como residencia para personas con minusvalía. Consulta de la DGT de 15-10-99, núm. 1888-99.

(…) Los servicios de alojamiento a personas con minusvalía prestados por una asociación en un edificio de su propiedad, constituyen en principio, una actividad de las descritas como empresariales por el artículo 5, apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, no se consideraría empresario a la citada asociación cuando todas las operaciones que realizara lo fueran a título gratuito.

Por consiguiente, las ejecuciones de obra para la construcción de un edificio, que se va a destinar a residencia de personas con minusvalía, tributarían por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por 100 si, en los términos indicados anteriormente, la citada Asociación no lo destina a la realización de una actividad empresarial y siempre que las referidas ejecuciones de obras cumplan los restantes requisitos establecidos en el artículo 91.uno.3 de la Ley del Impuesto

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10) Entidad mercantil que realiza la cesión de dos apartamentos que, previamente, le habían cedido por setenta y cinco años. Consulta de la DGT de 25-10-99, núm. 1968-99.

(…) 1.º) Estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la cesión de los apartamentos objeto de consulta destinados exclusivamente a viviendas efectuados por la entidad consultante a personas físicas sin prestar servicios propios de la industria...

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