Impuesto sobre el valor añadido. Tipos de gravamen

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Particular que contrata a distintos profesionales para reformar su vivienda y adquiere materiales directamente a los suministradores. Consulta de la DGT, de 1-10-01, núm. 1790-01.

¿(¿) Esta Dirección General estima que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.15º de la Ley 37/1992, deben considerarse ¿materiales aportados¿ por el empresario o profesional que ejecuta las obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales semejantes a que se refiere la citada definición de albañilería contenida en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. Además el coste de dichos materiales no debe exceder del 20 por ciento de la base imponible de la operación. Si supera dicho importe no se aplicará el tipo del 7 por 100. Por otra parte, indicar que el artículo sólo contempla los materiales aportados por el empresario o profesional que ejecuta las obras de albañilería con el límite anteriormente citado. La venta de materiales de construcción al consultante, propietario de la vivienda, que los adquiere tributará al tipo impositivo del 16 por 100. Por tanto, sólo se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento previsto en el artículo

91.uno.2.15º de la Ley 37/1992 a aquellas ejecuciones de obra de albañilería, en los términos definidos anteriormente, que se realicen (se devenguen) a partir del día 1 de enero de 2000 y, en las condiciones indicadas por el citado precepto, se efectúen por cuenta de (se facturen a) el consultante, que utiliza la vivienda para su uso particular (¿)¿.

2) Un laboratorio realiza análisis de alimentos para ser servidos en una residencia geriátrica, así como análisis (frotis nasal) a los trabajadores que los manipulan. Consulta de la DGT, de 15-10-01, núm. 1854-01.

¿(¿) Están sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de análisis (frotis nasal) realizados a personas físicas con el fin de diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades.

(¿) Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios relativos al análisis de alimentos, pues los mismos no tienen la consideración de prestación de servicios de asistencia sanitaria, no resultando pues de aplicación la exención del art. 20, uno 3º. El tipo impositivo aplicable a la citada operación es el 16 por ciento¿.

3) Entidad que importa y comercializa productos de diagnóstico `in vitro¿ para la detección de enfermedades, detección de drogas en sangre y pruebas de embarazo. Consulta de la DGT, de 15-10-01, núm. 1855-01.

¿(¿) Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta reunidos bajo los subgrupos de reumatología, marcadores tumorales, fibrinolisis, hormonas, plasmaglobulinas, estándares y consumibles, enfermedades infecciosas y tiras reactivas de orina. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo Impositivo del 16 por ciento las entregas adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta: los reactivos de diagnóstico in vitro para la detección de drogas de abuso y de fertilidad, puesto que dichos productos objetivamente considerados no se destinan a los usos sanitarios de prevenir, diagnosticar, tratar aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales¿.

4) Adquisición para persona minusválida de diversos bienes. Consulta de la DGT, de 29-10-01, núm. 1926-01.

¿(¿) Tributarán en el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas adquisiciones intracomunitarias e importaciones de sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía, entendiendo por tales, aquellas sillas de ruedas que por su diseño y configuración objetiva sean destinadas exclusivamente a estas personas que determina la Ley. A estos efectos, el sujeto pasivo que realice la entrega deberá conservar copia de la certificación de la minusvalía, expedida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las Entidades Gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión. (¿) Las entregas de sillas para el baño, asiento giratorio accesorio para acoplar en la bañera, unas muletas y una cama articulada objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo impositivo del 7 por ciento, dado que están especialmente diseñados para el uso de personas con minusvalía¿.

5) Ejecuciones de obra en un edificio destinado en más de un 50% de su superficie a viviendas, perteneciente a una sociedad dedicada al arrendamiento. Consulta de la DGT, de 7-11-01, núm. 1981-01. Igualmente la Consulta de la DGT, de 19-12-01, núm. 2276-01.

¿(¿) las ejecuciones de obra consistentes en la reforma, readaptación, redistribución, mejora o reconstrucción de edificaciones cuya construcción ya esté terminada, que no tenga única o principalmente por objeto el tratamiento o consolidación de elementos estructurales de la edificación (estructuras, cubiertas, fachadas o análogas), no se considerarán de rehabilitación a efectos de lo previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de que el coste de dichas obras exceda del 25 por 100 del precio de adquisición o verdadero valor de la edificación". Por lo tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el consultante y el/los contratistas, ya que las obras...

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