Impuesto sobre el valor añadido: tipos de gravamen

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Decisión 2002/954/CE de 3 de diciembre. Prorroga el período de aplicación de Decisión 2000/185/CE, de 28 febrero 2000, que autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 28.6 de Directiva 77/388/CEE, de 17 mayo 1977 (DO L de 7-12- 02).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme 1, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 281 Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2000/185/CE del Consejo2, Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2002, un tipo reducido de IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra para los cuales presentaron una solicitud.

(2) Sobre la base de informes que habrán de elaborar antes del 1 de octubre de 2002 los Estados miembros que hayan aplicado estos tipos reducidos del IVA, la Comisión deberá someter al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de 2002, un informe de evaluación global acompañado, si procede, de una propuesta que permita decidir definitivamente el tipo aplicable a los servicios de gran intensidad de mano de obra.

(3) Teniendo en cuenta los plazos necesarios para proceder a una evaluación global y profunda de los informes nacionales, se prorroga el período máximo de aplicación previsto por la Directiva 77/388/CEE para la medida en cuestión.

(4) Procede prorrogar también el período de aplicación de la Decisión 2000/185/CE del Consejo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1.

La Decisión 2000/185/CE se modificará como sigue:

1) En el primer párrafo del artículo 1, los términos «desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002» se sustituirán por los términos «desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003».

2) En el segundo párrafo del artículo 3, la fecha «31 de diciembre de 2002» se sustituirá por la de «31 de diciembre de 2003».

Artículo 2.

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Helénica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR