El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a debate desde el Derecho europeo: Análisis del auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 22 de febrero de 2019, que plantea cuestión prejudicial

AutorMarcos Iglesias Caridad
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Salamanca. Acreditado a Profesor Contratado Doctor
Páginas255-271
Nueva FiscalidadNúmero 4 • Octubre-Diciembre 2019 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 255-271 255
Jurisprudencia y doctrina administrativa.
Comentarios
El impuesto sobre el valor de la producción
de la energía eléctrica a debate
desde el Derecho europeo:
Análisis del auto del Tribunal Superior
de Justicia de Valencia,
de 22 de febrero de 2019,
que plantea cuestión prejudicial
Marcos Iglesias Caridad
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario
de la Universidad de Salamanca.
Acreditado a Profesor Contratado Doctor
RESUMEN:
El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) está, de nuevo,
en el centro del debate. Superados los interrogantes sobre su constitucionalidad, el Tribunal
Superior de Justicia de Valencia, por Auto de 22 de febrero de 2019, eleva cuestión prejudicial
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considerando que hay dudas al respecto de la
adecuación del impuesto a la normativa comunitaria. La cuestión prejudicial pivota sobre los
siguientes argumentos: la naturaleza del IVPEE sería la propia de un impuesto indirecto, en
vez de lo que señala la Ley que lo regula, que lo califica como un tributo directo; no sería un
impuesto con fines medioambientales, tal y como quiere dar a entender el preámbulo de la
Ley; no se discriminaría positivamente a las fuentes de energía renovables, a pesar de que la
UE apuesta por las mismas; y produciría una discriminación en perjuicio de los productores
de energía nacionales. A pesar de que el Tribunal aporta algunos indicios, no vemos una
carga argumentativa suficiente para que prospere la cuestión prejudicial, que declare al
impuesto como contrario al Derecho de la UE.
Palabras claves: Impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica,
fiscalidad de la energía eléctrica, energía eléctrica, Auto del Tribunal
Superior de Justicia de Valencia de 22 de febrero de 2019.
Jurisprudencia y doctrina administrativa. Comentarios
El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a debate desde el Derecho europeo
(Marcos Iglesias Caridad)
Nueva FiscalidadNúmero 4 • Octubre-Diciembre 2019 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 255-271
256
ABSTRACT:
The tax on the value of electric power production (IVPEE) is again at the center of the debate.
Once the questions about its constitutionality have been overcome, the Superior Court of
Justice of Valencia, by Order of Februar y 22, 2019, raises a preliminary ruling to the Court of
Justice of the European Union, considering that there are doubts regarding the adequacy of
the tax regulation to the normative community. The question referred for a preliminar y ruling
pivots on the following arguments: the nature of the IVPEE would be that of an indirect tax,
instead of what the Law that regulates it, which qualifies it as a direct tax; it would not be a tax
for environmental purposes, as the preamble of the Law implies; renewable energy sources
would not be discriminated against positively, even though the EU is committed to them;
and would result in discrimination to the detriment of national energy producers. Although
the Court provides some evidence, we do not see a enought arguments for the preliminary
ruling to prosper, which declares the tax as contrar y to EU law.
Keyword: Tax on the value of electric power production, taxation of electric power,
electric power, Order of the Superior Cour t of Justice of Valencia of February
22, 2019.
1. EL IVPEE: DUDAS DESDE EL DERECHO EUROPEO PLANTEADAS
POR EL AUTO, QUE CONVIVEN CON LAS DUDAS DE
CONSTITUCIONALIDAD APARENTEMENTE RESUELTAS
Es de sobra conocido que, en tiempos de crisis económica y de escasez de re-
cursos de las Haciendas Públicas, los Estados (en el sentido amplio del término)
suelen acudir a la creación y establecimientos de nuevas guras tributarias con
el n de allegar recursos para hacer frente al ingente gasto público que exige el
Estado social. La última crisis española, que comenzó a nales de 2007, propició
un panorama en el que la reducción del décit público llegó a ser una prioridad,
siguiendo los mandatos de la Unión Europea (UE). Ya las Comunidades Autó-
nomas (CCAA.) habían apostado por una gran “inventiva scal” para la creación
de impuestos propios y evadir las prohibiciones que les marca el art. 6 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Au-
tónomas (LOFCA), que impide que los hechos imponibles de los tributos propios
autonómicos coincidan con los hechos imponibles de los tributos ya gravados
por el Estado y por los entes locales. Pero esta prohibición de identidad queda
salvada, del análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), si los
tributos que se cotejan tienen diferente nalidad, el uno scal y el otro extrascal.
Quedando pocos espacios vírgenes para la creación de impuestos scales, los
impuestos autonómicos suelen perseguir al menos nes pretendidamente extra-
scales, para salvar esa identidad esencial entre los hechos imponibles.
La extrascalidad, hasta dicha crisis económica, había sido un recurso argumental
frecuente de la política impositiva de las CCAA; mucho más que en el Estado cen-
tral. En plena crisis, en el año 2012, también las Cortes Generales, bajo la iniciativa
del Gobierno, se lanzaron al establecimiento de nuevas guras tributarias, ahora
ya, muchas de ellas, de pretendida nalidad extrascal y medioambiental, para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR