Impuesto sobre el valor añadido (Casos prácticos - Preguntas tipo test)

AutorLeopoldo Gonzalo y González
Cargo del AutorCatedrático de Hacienda Pública y Sistema Fiscal (UNED) Profesor Ordinario de Derecho Financiero y Tributario (UPCO-ICADE)
Páginas699-728

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1. Introducción

En la elaboración de las soluciones a los casos prácticos no se ha pretendido únicamente facilitar el resultado correcto, sino que incluyen una explicación detallada del concepto objeto de análisis. Por otro lado, se han incorporado ejemplos de preguntas tipo test junto con sus soluciones, al objeto de que el lector pueda auto-evaluar sus conocimientos.

En definitiva, el propósito de los ejercicios es el de servir de ayuda o guión de trabajo para el estudio de la materia. Su finalidad es, desde luego, modesta, aunque creemos que útil: proporcionar una visión práctica de la materia objeto de estudio, así como un mecanismo de revisión a través de las preguntas tipo test que permitirá saber si ha adquirido nociones básicas.

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2. Casos prácticos
2. 1 Hecho imponible
2.1. 1 Caso Práctico 1

A. Enunciado

D. Alfredo Mayoral trabaja en Madrid para una empresa de consultoría informática como programador. Tiene un ordenador en casa, adquirido a título particular, que va a vender a la empresa para la que trabaja.

Determinar el hecho imponible que se produce a efectos del IVA.

B. Solución

Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

En particular, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del IVA1, configuran el hecho imponible del Impuesto:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales:

    — Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Además de esta definición genérica, la Ley enumera una serie de operaciones que serán consideradas también entregas de bienes.

    En relación con las prestaciones de servicios, el artículo 11 de la Ley del IVA las define en sentido negativo, dado que considera prestaciones de servicios todas las operaciones sujetas al Impuesto que no constituyan entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes (a continuación definimos estas dos figuras).
    b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    — Según el artículo 15 de la Ley del IVA, una adquisición intracomunitaria es la obtención del poder de disposición sobre bienes

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    muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
    c) Las importaciones de bienes.
    — Tienen la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla.

    El artículo 17 de la ley establece que «estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador».

    Por tanto, para que una entrega de bienes o prestación de servicios quede sujeta al IVA deben concurrir los siguientes requisitos:

  2. Que se realice dentro del ámbito espacial del Impuesto, es decir, en la Península o las Islas Baleares.
    b) Que se realice por empresarios o profesionales:

    A estos efectos, tienen la condición de empresarios o profesionales, según dispone el artículo 5 de la Ley del IVA, entre otros:

    — Las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales.
    — Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
    — Los arrendadores de bienes.
    — Quienes urbanicen terrenos o promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas en todos los casos a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.

  3. Que la operación se efectúe a título oneroso, aunque la propia Ley establece una excepción a este requisito en el supuesto de autoconsumo2.

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  4. Se exige siempre que la operación se realice por el empresario o profesional en el desarrollo de su actividad.

    * * *

    En el caso concreto de análisis, no habría hecho imponible ya que la entrega realizada por D. Alfredo se realiza por un particular al margen de su actividad empresarial o profesional. Por tanto, estaríamos ante una operación no sujeta.

2. 2 Supuestos de no sujeción
2.2. 1 Caso Práctico 2

A. Enunciado

Analizar si el cobro por parte de un Ayuntamiento de la tasa de recogida de basuras estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

B. Solución

El artículo 7 de la Ley del IVA establece una serie de supuestos de no sujeción, esto es, operaciones que no llevarán IVA, en concreto:

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  1. Transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial o profesional y que constituyan una unidad econó-mica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

  2. Entregas de muestras gratuitas u objetos publicitarios.

  3. El trabajo por cuenta ajena, en régimen de dependencia administrativa o laboral.

  4. Socios de trabajo de las cooperativas. Este supuesto de no sujeción se extiende a las relaciones de trabajo prestadas por los socios a las cooperativas, quedando el resto de relaciones internas entre éstas y sus socios sometidas al impuesto. Las operaciones realizadas para terceros estarán sujetas al IVA.

  5. Autoconsumo de bienes y servicios que no dieron derecho a deducir.

  6. Operaciones realizadas por entes públicos. Están no sujetas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizados directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

  7. Las concesiones y autorizaciones administrativas. No están sujetas al IVA, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público aeroportuario, la cesión de inmuebles e instalaciones en aeropuertos, la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias y la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.

    De todas estos supuestos de no sujeción, cara a resolver el supuesto planteado, interesa detenerse en el recogido en la letra f).

    El apartado 8) del referido artículo 7 de la Ley del IVA establece que no estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

    No obstante, esta exclusión a la sujeción al Impuesto no se aplicará cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.

    Además, precisa la norma, que estarán sujetas al Impuesto, en todo caso, las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes

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    públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:

  8. Telecomunicaciones.
    b) Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.
    c) Transportes de personas y bienes.
    d) Servicios portuarios y aeroportuarios y explotación de infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y autorizaciones exceptuadas de la no sujeción (ver letra g> siguiente).
    e) Obtención, fabricación o transformación de productos para su transmisión posterior.
    f) Intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de estos productos.
    g) Explotación de ferias y de exposiciones de carácter comercial.
    h) Almacenaje y depósito.
    i) Las de oficinas comerciales de publicidad.
    j) Explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares.
    k) Las de agencias de viajes.
    l) Las comerciales o mercantiles de los entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones.
    m) Las de matadero.

    * * *

    En el caso concreto que se analiza (servicio de recogida de basuras), la operación no estaría sujeta al Impuesto. Estaríamos ante una prestación de servicios realizada por un ente público mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

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2. 3 Exenciones
2.3. 1 Caso práctico 3

A. Enunciado

Una empresa de leasing adquiere un local nuevo y lo arrienda con opción de compra a una entidad mercantil. Transcurridos tres años, esta última empresa ejercita la opción de compra y adquiere su propiedad. ¿Qué operaciones están exentas del IVA?

B. Solución

Las exenciones presentan como característica diferenciadora en el IVA respecto del resto de tributos el que los beneficiarios son los adquirentes de los bienes o servicios sujetos a gravamen, que normalmente no tienen la condición de sujetos pasivos del Impuesto.

El principal efecto derivado de la aplicación de las exenciones es la ausencia de repercusión del Impuesto. Junto a este, hay que destacar que las exenciones limitan el derecho a la deducción del IVA soportado por los sujetos pasivos, salvo en el caso de que se trate de las denominadas exenciones plenas (fundamentalmente exenciones en operaciones intracomunitarias y en operaciones de comercio exterior).

La Ley recoge numerosas exenciones, las cuales pueden agruparse en cinco grupos:

  1. Exenciones sociales y culturales.

  2. Exenciones financieras y de...

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