Impuesto sobre el valor añadido: gestión del impuesto. Declareciones y autoliquidaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Corrección de errores de la Orden de 21 de diciembre de 2001 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 (BOE de 5-1-01).

2) Orden de 30 de enero de 2001 por la que se aprueban los modelos 308, 309, 310 y 370 de declaración-liquidación en euros del Impuesto sobre el Valor Añadido, los modelos 130 y 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados en euros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta en euros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta (BOE de 1-2-01).

(El modelo 309 de declaración-liquidación no periódica, en pesetas y en euros, del Impuesto sobre el Valor Añadido se encuentra actualmente regulado por la Orden de 10 de octubre de 2001, reproducida en la Parte Sexta, II, J)

La Orden de 30 de diciembre de 1992 (> del 31) aprobó los modelos 308 y 309 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Orden de 13 de marzo de 1998 (> del 14) aprobó el modelo 310 de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Orden de 26 de marzo de 1998 (> del 31) aprobó el modelo 370 de declaración-liquidación trimestral ordinaria del régimen general y simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Orden de 18 de marzo de 1999 (> del 25) aprobó los modelos 130 y 131 de declaración-1iquidación de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva.

La Orden de 6 de septiembre de 2000 (> del 13) aprobó los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.

La aprobación de la presente Orden se justifica por la necesaria adecuación de los expresados modelos de declaración-1iquidación y de declaración-documento de ingreso a la adopción por España de la moneda única europea desde el día 1 de enero de 1999, comienzo del período transitorio en la utilización del euro, período que culminará el día 1 de enero de 2002. Así, mediante la presente Orden, se aprueban determinados modelos de declaración-liquidación y de declaración-documento de ingreso en euros del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los plazos, procedimientos y condiciones para su presentación con arreglo a las habilitaciones previstas en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (> del 18), sobre Introducción del Euro, y en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre (> del 30), por el que se modifican e introducen diversas normas Tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio.

De acuerdo con las citadas normas, la utilización por parte de los sujetos pasivos o contribuyentes de los modelos en euros, opción voluntaria durante el período transitorio, exige que, cuando estén obligados a llevar contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que les sea aplicable o libros y registros fiscales, expresen en euros las anotaciones en los libros de contabilidad o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal desde el primer día del ejercicio económico.

El ejercicio de la opción por la utilización de los modelos de declaración en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación de los mismos, sin que sea precisa una manifestación expresa adicional en este sentido.

En lo relativo al formato e identificación de los modelos en euros, se ha pretendido evitar errores sobre la unidad de cuenta en que se ha de expresar la declaración, asegurando que todos los sujetos que intervengan o medien en la relación Tributaria tengan certeza absoluta de que están ante un modelo en euros o en pesetas. Por ello, los modelos en euros se distinguen físicamente de sus homólogos en pesetas tanto por la diferencia de espacios como por la existencia de decimales. Asimismo, el diseño de los nuevos modelos en euros lleva el signo gráfico representativo del euro.

Por lo que respecta al lugar y plazo de presentación de los modelos en euros, serán los mismos que los fijados para los modelos en pesetas en cada una de las respectivas órdenes ministeriales.

Asimismo, en el apartado décimo de esta Orden se habilita el sistema de presentación telemática a las declaraciones correspondientes a los modelos 110, 130, 131, 310 y 111 en euros, de acuerdo con las condiciones y procedimiento previstos en las respectivas órdenes que aprueban la presentación telemática de los citados modelos en pesetas.

Por todo ello, y haciendo uso de la autorización que se contiene en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, y de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales (> del 28), en cuya virtud corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, así como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 308 en euros.

Uno. Se aprueba el modelo 308, >, que figura como anexo 1 en la presente Orden y que consta de dos ejemplares: Ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Administración. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 304.

Dos. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos en régimen especial del recargo de equivalencia que hayan efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros a que se refiere el artículo 117 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (> del 29), y que soliciten el reintegro del importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución. Deberán usar igualmente este modelo los sujetos pasivos que realicen con carácter ocasional entregas de medios de transporte nuevos y que, conforme con lo dispuesto en los artículos 93, apartado dos, y 94, apartado dos, de la citada Ley 37/1992, soliciten la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte.

Tres. La opción por la presentación en euros del modelo 308 se realizará según lo establecido en el apartado noveno de la presente Orden.

Cuatro. El lugar y el plazo de presentación del modelo 308 en euros serán los mismos que los previstos para el modelo 308 en pesetas, aprobado por la Orden de 30 de diciembre de 1992.

Segundo. Aprobación del modelo 309 en euros.

Uno. Se aprueba el modelo 309, >, que figura como anexo 11 en la presente Orden y que consta de cuatro ejemplares: Ejemplar para el sujeto pasivo, ejemplar para la Administración, ejemplar para la entidad colaboradora y ejemplar para la matriculación. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 305.

Dos. Este modelo será presentado por las personas y entidades que se indican a continuación, en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del IVA por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el límite establecido en el artículo 14 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por haber ejercitado la opción contemplada en el mismo artículo

  1. Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.

  2. Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.

  3. Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

    Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca presentarán, además, el modelo 309 cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, de su Ley reguladora.

    Deberán presentar igualmente dicho modelo los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho Impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, de la Ley 37/1992. De la misma forma, habrán de presentar el modelo citado los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la aplicación de la exención contemplada en el artículo 20, apartado dos de la Ley 37/1992 y en el artículo 8, apartado 1, de su Reglamento.

    Asimismo, deberán presentar el modelo 309 aquellas personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.

    Tres. La opción por la presentación en...

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