Impuesto sobre el valor añadido. Exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Decisión 2000/256/CE, del Consejo, de 28 de marzo de 2000, por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una excepción al artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios(DOCE L 079 de 30-3-00).

2) Decisión 2000/746/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, que autoriza a la República Francesa a aplicar una medida de inaplicación al artículo 11 de la Sexta Directiva (777/388/CEE) relativa al sistema común del impuesto sobre el Valor Añadido (DOCE L 302 de 1-12-00).

Sentencias

1) Exención del arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles. STJCE, de 3-2-00, Amengual, As. C-12/1998.

Fallo: «El artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, permite a los Estados miembros someter al Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de una regla general, los arrendamientos de bienes inmuebles y eximir de dicho impuesto únicamente, como excepción, los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a viviendas».

2) Mantenimiento transitorio de la exención de los transportes internacionales de viajeros. STJCE, de 13-7-00, Idéal tourisme, As. 36/99.

Fallo: «En el estado actual de la armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, el principio comunitario de igualdad de trato no se opone a la legislación de un Estado miembro que, conforme al artículo 28, apartado 3, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en la versión resultante de la Directiva 96/95/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por la que se modifica, en lo relativo al nivel del tipo normal, la Directiva 77/388, continúa, por una parte, considerando exentos los transportes aéreos internacionales de viajeros mientras que, por otra, grava los transportes internacionales de viajeros en autocar».

3) Exención de la asistencia a personas...

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