Impuesto sobre el valor añadido. Deducción

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Decisión 2000/91/CE, del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a aplicar una medida que constituya una excepción al artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DOCE L 028 de 3-2-00).

2) Decisión 2000/186/CE, del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a establecer medidas de inaplicación de los artículos 6 y 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DOCE L 059 de 4-3-00).

3) Decisión 2000/747/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, que modifica el artículo 3 de la Decisión 98/198/CE y autoriza al Reino Unido a prorrogar una medida de inaplicación a lo dispuesto en los artículos 6 y 17 de la Sexta Directiva (77/3888/CEE) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido(DOCE L 302 de 1-12-00).

4) Decisión 2000/435/CE: del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se modifican las Decisiones 97/375/CE, 97/510/CE, 98/20/CE, 98/23/CE y 98/161/CE (DOCE L 172 de 12-7-00).

Sentencias

1) Deducción del IVA soportado antes del inicio regular de operaciones económicas. STJCE, de 21-3-00, Gagalfrisa, As. C-110/1998.

Fallo: «El artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, se opone a una normativa nacional que condiciona el ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por un sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la realización habitual de las operaciones gravadas al cumplimiento de determinados requisitos, tales como la presentación de una solicitud expresa al efecto antes de que el impuesto sea exigible y el respeto del plazo de un año entredicha presentación y el inicio efectivo de las operaciones gravadas, y que sanciona el incumplimiento de dichos requisitos con la pérdida del derecho a la deducción o con el retraso del ejercicio del derecho hasta el inicio efectivo de la realización habitual de las operaciones gravadas».

2) Deducción del IVA soportado por un sujeto pasivo que realiza indistintamente operaciones sujetas y operaciones exentas. STJCE, de 8-6-00, Midland Bank plc, As. C-98/1998.

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