Impuesto sobre el valor añadido. Deducción

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Persona física cuya actividad es la reproducción de ganado equino y va a adquirir un vehículo todo terreno así como dos remolques. Consulta Vinculante de la DGT, de 8-7-02, núm. V0025-02.

¿(¿) desde 1 de enero de 1998 el artículo 95 de la Ley 37/1992 establece, para los vehículos automóviles de turismo que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, una presunción legal de afectación de dichos vehículos a la citada actividad del 50 por ciento, salvo para los vehículos destinados a las finalidades previstas en el párrafo tercero de la regla 2ª del apartado tres de dicho artículo, en que dicha presunción es del 100 por cien. (¿)

(¿) En consecuencia, las cuotas soportadas por el consultante por la adquisición del vehículo todo terreno y de los correspondientes remolques, que serán utilizados en su actividad, podrán ser objeto de deducción en un 50 por ciento, conforme a lo previsto en el artículo 95, apartado tres, regla 2ª de la Ley 37/1992. No obstante, cuando se acredite un grado efectivo de utilización de dicho vehículo y de los remolques en el desarrollo de la actividad del consultante diferente del 50 por ciento aplicado inicialmente según la citada presunción legal de afectación, resultará procedente la regularización de la deducción inicialmente practicada según lo dispuesto en la regla 3ª del apartado tres del citado artículo 95. En todo caso, será necesario que dicho vehículo y sus remolques estén integrados en el patrimonio empresarial del consultante, así como debidamente contabilizados e incluidos en los registros oficiales de la actividad desarrollada (¿)¿.

2) Urbanización de terrenos por el `sistema de cooperación¿. Consulta de la DGT, de 15-10-01, núm. 1853-01.

¿(¿) La ejecución de las obras de urbanización de terrenos en el denominado "sistema de cooperación" constituye el ejercicio de una actividad empresarial por parte del Ayuntamiento que realiza las obras, el cuál deberá repercutir sobre los destinatarios de las operaciones gravadas (propietarios de los terrenos) el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión del cobro de las derramas que para el reparto de costes de urbanización impute a cada uno de aquéllos. La repercusión del Impuesto deberá realizarse mediante facturas completas que habrán de ser entregadas a los destinatarios de las operaciones, y que constituirán, en su caso, el documento justificativo del derecho a la deducción del Impuesto por aquéllos. Sólo con la posesión de la correspondiente factura expedida por el Ayuntamiento el propietario podrá recuperar las cuotas correspondientes a la urbanización de sus terrenos, mediante su deducción en las declaraciones-liquidaciones del Impuesto (¿)¿.

3) Creación de una Sociedad mercantil municipal que tiene como único participante al Ayuntamiento. Consulta de la DGT, de 13-12-01, núm. 2222-01.

¿(¿) Las cuotas soportadas en el desarrollo de su actividad por la Sociedad, por la adquisición y urbanización de terrenos para la creación de suelo industrial serán deducibles siempre que se cumplan los requisitos y circunstancias lo previstas en el Capítulo I del Título VIII de la Ley del Impuesto. En particular los sujetos pasivos del Impuesto podrán deducir las cuotas soportadas en al medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a deducir, se utilicen por dichos sujetos en la realización de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto en los términos del art. 94 de la Ley reguladora del citado tributo¿.

4) Entidad que se plantea dos opciones: adquirir un vehículo de turismo para ser utilizado por sus empleados o bien que el personal comercial aporte el suyo. Consulta de la DGT, de 28-1-02, núm. 0104-02.

¿(¿) las cuotas soportadas por la entidad consultante por la adquisición de un vehículo automóvil de turismo que será utilizado en su actividad, podrá ser objeto de deducción por dicha entidad en un 50 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 95, apartado tres, regla 2ª de la Ley 37/1992. No obstante, cuando se acredite un grado efectivo de utilización de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del consultante diferente del 50 por ciento aplicado inicialmente según la citada presunción legal de afectación, resultará procedente la regularización de la deducción inicialmente.

Respecto de los gastos derivados de la utilización del vehículo, serán asimismo aplicables las reglas expuestas en los párrafos precedentes. El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición y utilización del vehículo de turismo deberá ajustarse, además, a las restantes condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

En el supuesto de que la sociedad consultante resarza a su empleado por los gastos incurridos por la utilización de un vehículo propiedad de dicho empleado para el desarrollo de su trabajo, no serán deducibles para la empresa consultante las cuotas soportadas por la adquisición por dicho empleado de bienes y servicios relacionados con la

utilización del referido vehículo, puesto que el mismo no está integrado en el patrimonio empresarial de la entidad consultante¿.

5) Sujeto pasivo que por insuficiencia de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado ha ido compensando cuotas soportadas de ejercicios anteriores. Consulta de la DGT, de 29-1-02, núm. 0106-02.

¿(¿) las cuotas soportadas por el consultante a que se refiere el escrito de consulta podrían haber sido deducidas en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que fueron soportadas o en las de los siguientes períodos, pero siempre dentro de los cuatro años siguientes al momento en que se produjo el devengo de tales cuotas (pues fue este el momento en que nació el derecho a la deducción: artículo 98,uno de la Ley 37/1992), siendo este plazo de caducidad (artículo 100 de la Ley citada) (¿)¿.

6) Abogado que para el ejercicio de su actividad profesional ha adquirido un vehículo automóvil de turismo. Consulta de la DGT, de 1-2-02, núm. 0145-02.

¿(¿) las cuotas soportadas por el consultante por la adquisición de un vehículo automóvil de turismo, que será utilizado en su actividad, podrán ser objeto de deducción en un 50 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 95, apartado tres, regla 2ª de la Ley 37/92. No obstante, cuando se acredite un grado efectivo de utilización de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del consultante diferente del 50% aplicado inicialmente según la citada presunción legal de afectación, resultará procedente la regularización de la deducción inicialmente practicada según lo dispuesto en la regla 3ª del apartado tres del citado artículo 95. El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición del vehículo de turismo a que se refiere el escrito de consulta deberá ajustarse además a las restantes condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/92¿.

7) La consultante va a participar en una feria comercial en Francia. Consulta de la DGT, de 12-3- 02, núm. 0405-02.

¿(¿) si la Sociedad consultante reuniese los requisitos que exige la Directiva 79/1072/CEE, tal y como parece desprenderse del escrito de consulta, tendrá derecho a que los Estados miembros de la Comunidad en los que haya soportado cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión de la realización de la Feria Internacional a que se refiere el escrito de consulta le devuelvan el importe de las referidas cuotas, en las condiciones y con los requisitos previstos en la referida Directiva, a la cual deben estar adaptadas las legislaciones internas de los referidos Estados¿.

8) Sujeto pasivo que en el año 2001 adquirió un equipo informático deduciendo en el mismo la cuota del Impuesto soportado. En enero del año 2002 cobró una subvención para financiar la compra de dicho equipo. Rectificación de la deducción. Consulta de la DGT, de 17-4-02, núm. 0609-02.

¿Tratándose de subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, hay que distinguir dos posibilidades:En el caso de que, en el momento en que se soporten o satisfagan las cuotas correspondientes a las citadas adquisiciones, ya se haya percibido efectivamente la subvención, el sujeto pasivo sólo podrá deducir la cantidad que resulte, teniendo en cuenta el importe de dicha subvención. - En el caso de que, en el momento en que se soporten o satisfagan las cuotas anteriormente mencionadas, no se haya percibido efectivamente la subvención, el sujeto pasivo podrá deducir dichas cuotas soportadas o satisfechas sin tener en cuenta el efecto de la subvención, pero dicha deducción deberá ser obligatoriamente rectificada a la baja en la misma medida en que la subvención haya contribuido a la financiación del bien o servicio de que se trate, en el período de liquidación en que dicha subvención se perciba efectivamente¿.

9) Sociedad matriz de distintas sociedades filiales dedicadas al transporte de enfermos o heridos en ambulancias o en vehículos especialmente adaptados para ello. Consulta de la DGT, de 22-7-02, núm. 1117-02.

¿(¿) la consultante está obligada a aplicar en el Impuesto sobre el Valor Añadido el régimen de deducciones en sectores diferenciados de actividad previsto en dicho artículo. En aplicación de dicho régimen de deducciones:a) La consultante no podrá deducir, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que soporte o satisfaga con ocasión de la adquisición o importación de bienes o servicios que destine exclusivamente al sector diferenciado constituido por la actividad de transporte en ambulancia. b) Las cuotas que soporte o satisfaga la consultante con ocasión de la adquisición o importación de bienes o servicios que...

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