Impuesto sobre el valor añadido: base imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) En caso de embargo de créditos, ¿se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido dentro de la cuantía sujeta a embargo? Consulta de la DGT, de 17-10-00, núm. 1792-00.

(…) dado que la cuantía correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido forma parte del crédito que el deudor de la Hacienda Pública adeuda al consultante, la cantidad correspondiente a dicho impuesto debe considerarse incluida dentro de la cuantía sujeta a embargo .

2) Entrega de bienes documentada en factura cuyo pago se haría mediante varias letras de cambio. El destinatario ha pagado sólo parte de las letras y el consultante presenta reclamación judicial por cada letra impagada y declara al cliente como de dudoso cobro. Consulta de la DGT, de 24-10-00, núm. 1896-00.

(…) no estando el cliente incurso en un procedimiento de quiebra o de suspensión de pagos, y habiéndose instado el cobro de los créditos mediante reclamación judicial al deudor, la entidad consultante podrá modificar la base imponible una vez que hayan transcurrido dos años desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se hubiera obtenido el cobro de todo o parte del crédito. La citada modificación, que deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes después de la finalización del plazo de dos años contados desde la fecha del devengo de las operaciones impagadas deberá comunicarse a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del consultante con sujeción a los requisitos contenidos en el artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido .

3) Decorador que presta servicios de confección y decoración de stand a empresas con motivo de la celebración de ferias y exposiciones. Consulta de la DGT, de 7-11-00, núm. 2022-00.

(…) en función del escrito de consulta que señala que los servicios y prestaciones de bienes necesarios para la elaboración de los stand son contratados por cuenta del consultante y no por cuenta de sus clientes, el Impuesto sobre el Valor Añadido se repercutirá sobre el total de la contraprestación que han de satisfacer los empresarios o profesionales que encargan la confección y decoración de los stand . Por otra parte, el consultante deducirá el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado proveniente de las contraprestaciones que él satisfaga a los profesionales y empresarios por los distintas elementos o fases que elaboran .

4) Consultante que elabora y vende cestas de navidad con distintos productos. Consulta de la DGT, de 13-12-00, núm. 2332-00.

(…) cuando por un precio único se entreguen bienes que tributan a distintos tipos impositivos, como es el supuesto de entrega de cestas de navidad a que se refiere el escrito de consulta, la base imponible correspondiente a cada entrega de bienes se determinará repartiendo el precio único cobrado, entre los distintos bienes, en proporción al valor de mercado de cada de uno de ellos .

5) Entidad formada por accionistas que reciben subvenciones de administraciones públicas. Consulta de la DGT, de 21-12-00, núm. 2415-00. Igualmente, la Consulta de la DGT, de 20-6-01, núm. 1213-01.

(…) Considerando que los ingresos que obtiene la entidad consultante están integradas exclusivamente por la subvención que obtiene la misma, ha de entenderse que dicha subvención es la contraprestación por las prestaciones de servicios que se efectúan por ella y que tienen como destinatarios a los socios integrantes de la misma. Hay que tener en cuenta que conforme al artículo 78 uno de la Ley 37/1992, la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Por tanto, la citada subvención, que se obtiene como propia por parte de la entidad consultante, es la contraprestación por los servicios prestados por la misma a sus socios, debiendo repercutir sobre los mismos la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo general del Impuesto al importe de dicha subvención .

6) Entidad que efectúa operaciones de reforestación. Consulta de la DGT, de 23-1-01, núm. 0114-01.

(…) La base imponible de las referidas operaciones estará constituida por el importe total de la contraprestación de dichas operaciones, procedente del destinatario o de terceras personas. En particular, deberá incluirse en el concepto de contraprestación de las mencionadas operaciones el importe de la ayuda (subvención) que para la realización de las mismas concede la Comunidad Autónoma de Castilla-León a la Sociedad consultante .

7) Suministros de electricidad. Consulta de la DGT, de 2-3-01, núm. 0458-01.

(…) resulta ajustado a derecho que, en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los suministros de electricidad, se incluya el importe del Impuesto Especial sobre la Electricidad que se exija en relación con dichos suministros .

8) Entidad que asocia a varias entidades que realizan contratos de ejecución de obra para Administraciones Públicas. Consulta de la DGT, de 14-3-01, núm. 0541-01.

(…) los intereses derivados del aplazamiento o demora en el pago del precio se incluirán en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las respectivas entregas de bienes y prestaciones de servicios cuando se devenguen con anterioridad a la fecha de realización de las mismas, determinada ésta conforme a las reglas de devengo del Impuesto. Por el contrario, aquellos otros intereses que se devenguen con posterioridad a la realización de dichas operaciones no se incluirán en la citada base imponible, sin perjuicio de su consideración como contraprestación de operaciones financieras y su tratamiento a otros efectos .

9) Agente comercial que recibe indemnizaciones a la extinción de su contrato. Consulta de la DGT, de 26-3-01, núm. 0640-01.

(…) la indemnización por clientela que se regula en el artículo 28.1 de la Ley 12/1992 tiene la naturaleza de una contraprestación o compensación por prestaciones de servicios, y por tanto deberá formar parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (…)

(…) la indemnización por daños y perjuicios (…) no supone contraprestación por ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la misma tampoco ha de formar parte de la base imponible de operación alguna (…) .

10) Empresas que se dedican a la obtención de alfalfa y forrajes desecados. Consulta de la DGT, de 19-4-01, núm. 0787-01.

(…) los importes de las ayudas que al amparo de lo previsto en el citado Reglamento (CE) nº 603/95 del Consejo perciban las empresas transformadoras de forrajes desecados por las salidas de forrajes de las mismas por efectuar la entrega de tales forrajes a terceros, deberán integrarse en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a tales entregas, dado que, a efectos de dicho Impuesto, son subvenciones directamente vinculadas con el precio de dichas entregas.

(…) En virtud de lo dispuesto en el artículo 80, apartado dos, de la Ley 37/1992, en el supuesto de que el importe de la ayuda prevista en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 603/95 fuese objeto de reducción en aplicación de lo previsto en el artículo 5 del mismo Reglamento, las empresas transformadoras de forrajes deberán...

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