Impuesto sobre el Valor Añadido: sujeción de las subvenciones otorgadas por entes públicos para financiar la gestión de servicios públicos (STS 1559/2024, 2 de Octubre de 2024)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2024 (recurso 1061/2023) analiza si las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público de transportes interurbanos de viajeros se encuentran o no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Introducción

El artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) establece, como regla general, que «la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas». En cuanto al tipo de la malversación, y en el apartado Dos.3º de ese mismo artículo 78 LIVA se dispone que:

En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:

(...)

3.º Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.

Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

Hechos

Iniciado procedimiento de comprobación limitada del IVA, correspondiente al ejercicio 2016, en 9 de octubre de 2017 se notifica propuesta de resolución y, posteriormente, se dictó Acuerdo de liquidación provisional en 13 de noviembre de 2017.

La entidad Transports Municipals D’Egara, SA, interpuso reclamación económico- administrativa que fue desestimada por Resolución del Tribunal-Económico Administrativo Regional de Cataluña de 18 de marzo de 2021.

Recurso contencioso-administrativo

La entidad Transports Municipals D’Egara, SA, interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal-Económico Administrativo Regional de Cataluña.

El recurso que sustenta en que los importes transferidos por el Ayuntamiento de Terrassa a la entidad Transports Municipals D’Egara, SA, desde enero a diciembre de 2016, no pueden ni deben integrarse en la base imponible del IVA porque:

1) El Tribunal Supremo los califica de subvenciones-dotación.

2) No reúnen las condiciones exigidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para merecer la calificación de subvenciones vinculadas al precio.

3) Lo estipula el artículo 78. Dos.3 de...

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