Impuesto sobre el valor añadido

AutorRamón Soler Belda
Páginas240-247

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Tiene un antecedente en las leyes reguladoras del Trafico de Empresas que era un impuesto de los denominados en cascada, de manera que el consumidor final, pagaba un solo ITE, pero el producto que compraba podía estar gravado por tantos ITE como empresas intermedias hubiera habido en la transacción. Aunque como Impuesto desaparece con la llegada del IVA, era normal que en muchas transacciones entre mayorista y minorista, este impuesto no apareciese, y no sería de extrañar que su recaudación no fuese declarada a la administración tributaria del momento. Por eso el IVA supuso un respiro a la situación anterior y un verdadero impuesto para gravar el consumo y el impuesto de Lujo. Se trata de un antecedente, pues no puede considerarse precedente, ya que el IVA varía sustancialmente con el impuesto anterior destinado a gravar la imposición empresarial. Tal vez podríamos remontarnos a los denominados "consumos" que se implantan en el siglo XIX y duran hasta la República como una forma de tributación sobre el comercio, aún más injusto, pero queda demasiado lejos435. Aquellos impuestos era de los que se denominaban "en cascada" ya comentado. Tributación que se paliaba con un alto fraude donde el impuesto no se pagaba para no aumentar el precio del producto excesivamente. La ventaja del IVA es que muestra su neutralidad. El coste final tiene el mismo impuesto, con independencia de las fases de comercialización que tenga en su recorrido, cada una de las actividades previas pagará por la diferencia entre el valor por el que adquiere y el valor por el que vende.

El IVA tiene la peculiaridad de ser común a todos los países miembros de la CEE, ya desde la creación de la CEE se planteó la necesidad de armo-

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nizar determinados impuestos y precisamente el IVA fue el primero que se implantó436. Por lo que respecta a España, la Ley 30/1985 de 2 de agosto crea este impuesto que entra en vigor en 1986, justamente en el momento que nuestra nación entra de pleno Derecho en la CE, si bien el impuesto se estrenaba en ese momento. Con posterioridad, por ley 37/1992 aparece la nueva regulación del IVA. En ella se acoplan las diferentes legislaciones que en toda Europa habían existido hasta ese momento y da respuesta a muchas de las cuestiones que habían quedado sin resolver (Una de las principales cuestiones que armoniza esta ley son los tipos impositivos que quedan fijados en el 15% y 5%, desde entonces casi todos los países los han modificado). España, desde el 12% inicial hasta el 21% actual, ha realizado seis subidas de IVA.

Es lo que se ha denominado un impuesto armonizado, pues está regulado por directivas de la CE437, que era necesario para poder establecer la libre circulación de mercancías sin perjudicar los impuestos que gravan el consumo interno. Con el IVA se puede enviar mercancías a otros países sin tributar, declarando este intercambio de manera que es entre los estados como se produce la compensación de todas las transacciones realizadas. El sistema conocido como INTRATAT se ha ido perfeccionando y simplificando, pues si inicialmente hizo falta presentar los datos globalizados y unos documentos aduaneros dependiendo del nivel de transacciones, en la actualidad este tipo de documentación se ha suprimido y solo se informa sobre las relaciones globales. La armonización ha supuesto la aprobación de nuevas directivas referidas al IVA que se han unificado con la una directiva del CONSEJO CE438.

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El IVA es de carácter indirecto y tiene tres tipos impositivos: normal (ha pasado desde el 12% al 16% y que ha visto como eleva nuevamente su tipo hasta el 21%), reducido (desde el 6 al 7% y más recientemente al 8% y al 10%) y superreducido (inicialmente se aplicó el 3% aunque en la reforma se llegó al 4% que se mantiene en la actualidad, aunque el tipo superreducido no aparece en la normativa de armonización del impuesto comentada con anterioridad). De este impuesto quedan exentos de tributación a diferentes ramas como la enseñanza o la sanidad y a servicios como el bancario o el de correo realizado por la empresa estatal (actualmente traspasada a una empresa privada, por lo que pierde este privilegio). El Informe de los Expertos apenas ha cambiado la configuración actual del IVA, salvo que propone que algunos de los bienes que tributan a tipo reducido lo hagan a tipo normal. Esta situación ya la he comentado en un reciente artículo439y si no se actúa sobre el IVA que incide en el turismo, o al menos el turismo de alto nivel, se consigue una injustica al aumentar IVA básico y mantener reducido IVA de lujo; recordar que en los países CE en restauración el tipo aplicable al alcohol es diferente al que se aplica a la comida. Finalmente las modificaciones que aparecen en el proyecto, que para el caso del IVA apenas se cambia la LIVA, son aquellas a que nos obliga la CE y que corresponde a la modificación de tipos en las siguientes situaciones o productos: Pagos...

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