STSJ La Rioja , 2 de Octubre de 2002

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2002:691
Número de Recurso651/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, Dos de Octubre del año Dos Mil Dos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. José Felix Méndez Canseco, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 406 Vistos los actos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el numero 651/2001 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la compañía mercantil URBANIZADORA XXI, SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa León Ortega y con asistencia de Letrado, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es de 4.327, 29 Euros.

  1. -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2.001, se interpuso ante esta Sala y a nombre de la compañía mercantil URBANIZADORA XXI, SOCIEDAD LIMITADA, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 25 de octubre de 2.001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm.

766/01, interpuesta por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, sanciones.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 1 de marzo de 2.002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " ... dicte sentencia por la que se acuerde revocar la misma y, en consecuencia, anularla sanción impuesta a mi representada en el expediente sancionador A51 número 71410501 y, en consecuencia, condene a la Agencia Tributaria a devolver la suma de 4.327,29 euros así como los intereses devengados desde la fecha en que fue realizado el ingreso hasta el momento en que sea abonada a mí representada dicha cantidad."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de ha Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecha que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia desestimatoria del recurso y con él de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 1 de octubre del 2.002 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional lo ajustada o no a Derecho del acto de imposición de sanciones en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ejercicio de 1999, de que fue objeto la parte actora como consecuencia del tratamiento fiscal que deparó a la operación que realizó con la compañía mercantil TU POR AQUÍ, SOCIEDAD LIMITADA (creada mediante escritura de constitución de fecha 27 de octubre de 1999 otorgada ante el Notario J. Antonio Villena Ramírez, nº de protocolo 2869) y consistente en la aportación no dineraria de distintos elementos de un edificio situado en la Avenida de Colón núm. 15 de la ciudad de Logroño, de la aquí demandante a la sociedad que se acaba de citar, por la que no se repercutió IVA alguno, en aplicación de la exención prevista en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA), artículo 20.Uno.22, para: "Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los...

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