STSJ País Vasco , 24 de Enero de 2003

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2003:404
Número de Recurso3312/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3312/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 24/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3312/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CENTRO TECNOLOGICO ROBOTIKER ,representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA actuando en nombre y representación de CENTRO TECNOLOGICO ROBOTIKER, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 3312/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 111.947.084 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que tenga en cuenta lo expuesto en este recurso y anule la liquidación provisional girada a mi represenada por la Hacienda foral de Bizkaia, de referencia en el expositivo II., estimando la procedencia de las declaraciones liquidaciones presentadas por esta parte correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1995.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/01/02 se señaló el pasado día 21/01/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo cuestiona el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 11 de mayo de 1.998, desestimatorio de la reclamación núm. 4.266/96, formulada frente a la liquidación provisional, nº 56-601127487-2J, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1.995, con un importe total a ingresar de 108.440.162 pesetas, frente a la cantidad a devolver solicitada,-3.506.922 pesetas-, y según criterio resultante de la aplicación de la regla de prorrata general, en la consideración de que la actora ha realizado actividades sujetas al I.V.A. y otras no sujetas que no originan derecho a deducción, importando el volumen de estas últimas la cantidad recibida como subvención.

La entidad actora solicita que por esta Sala, se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque el acuerdo del TEAF, anulando asimismo el acuerdo de la Administración de Tributos Indirectos y la liquidación recurridos. Cuestiona esencialmente para ello que todos los "ingresos" o "recursos" del empresario constituyan base imponible del tributo o que toda subvención forme parte de la contraprestación, y ni siquiera lo dice, como se pretende de contrario, la Ley 66/1.997, aplicable tan solo a subvenciones acordadas a partir de 1 de Enero de 1.998, existiendo hasta entonces otras subvenciones sin incidencia sobre el IVA. A lo que se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, que comparte la decisión del TEAF, confirmatoria de la resolución de la Administración de Tributos Indirectos que integra en la base imponible del IVA el importe percibido por la actora durante el ejercicio en concepto de subvenciones a la explotación, aún reconociendo que la subvención percibida por la entidad recurrente no está directamente vinculada al precio por lo que no le es de aplicación el art. 78 de la Ley del Impuesto, en la consideración de que las mismas constituyen en realidad una contraprestación recibida por el empresario o profesional sujeto pasivo del IVA por las operaciones que realiza en el ejercicio de su actividad, sea recibida de clientes o de tercero. E interesa la desestimación del recurso y la confirmación de los actos impugnados, con expresa imposición de costas a la parte...

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