Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-6
5
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El artículo 3.2 del actual Convenio de doble imposición entre España y los Estados
Unidos establece que en todos aquellos casos en los que no se defina en el Convenio
un determinado término, éste debe interpretarse de acuerdo con el significado que
tenga en el derecho interno.
A partir de la reforma del artículo 12.1.f) de la Ley 41/1998, los programas de
ordenador constituyen una categoría autónoma tanto a efectos de la norma interna
como del Convenio de doble imposición.
Por otro lado, afirma el Tribunal que tampoco la Directiva 2009/24/CE identifica o
asimila el programa de ordenador a la obra literaria, sino que simplemente les atribuye
igual protección; y sostiene que la Directiva 2003/49/CE en su artículo 2.b) lo único que
hace es recoger un concepto de cánones en el que, junto a la remuneración por obras
literarias, incluye las retribuciones de otras formas de derechos de autor, entre los que se
encuentran los programas y sistemas informáticos.
Todo ello lleva al Tribunal, como se ha indicado, a entender que ha de retenerse al tipo
general del 10%.
1.3 Impuesto sobre el Valor Añadido.- Aplicación de la exención sanitaria en
operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos (Tribunal de Justicia de la
Unión Europea. Sentencia de 21 de marzo de 2013 en el asunto C-91/12)
El Tribunal europeo analiza si las operaciones de cirugía estética y los tratamientos
estéticos están exentos a efectos de IVA. Recuerda que tanto el concepto de “asistencia
sanitaria” como el de “asistencia a personas físicas” tienen por objeto diagnosticar, tratar
y, en la medida de lo posible, curar enfermedades o problemas de salud, entendiendo, de
conformidad con la jurisprudencia del mismo Tribunal, que los servicios médicos
prestados con la finalidad de proteger, mantener o restablecer la salud de las personas
pueden quedar cubiertos por la exención.
En ese sentido, el Tribunal concluye que en la medida en que las intervenciones y
tratamientos estéticos tengan como finalidad tratar o asistir a personas que, debido a una
enfermedad, lesión o defecto físico congénito, necesiten una intervención de naturaleza
estética, podrán estar exentas. Sin embargo, si el fin es meramente cosmético, estarán
sujetas y no exentas del Impuesto.
1.4 Impuesto sobre el Valor Añadido.- Otorgamiento del número de identificación a una
sociedad sin medios para realizar la actividad (Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Sentencia de 14 de marzo de 2013 en el asunto C-527/11)
Se analiza en esta sentencia si la Administración Tributaria está facultada para denegar la
atribución de un número de identificación a efectos del IVA a una sociedad que, según la
propia Administración, no dispone de medios materiales, técnicos y financieros para
ejercer la actividad económica declarada. El Tribunal señala lo siguiente:
La Directiva 2006/112 enumera las categorías de personas que deben identificarse
mediante un número individual, sin establecer los requisitos a los que puede
supeditarse su concesión, por lo que se entiende que los Estados miembros disponen
de cierto margen de apreciación.

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