Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-12

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2.2 Impuesto sobre Sociedades e IRPF. Implicaciones fiscales en el caso de concurrencia de la condición de alto directivo y administrador (Dirección General de Tributos. Consultas V2311-12, de 5 de diciembre de 2012; V2394-12, de 12 de diciembre de 2012; y V0200-13, de 24 de enero de 2013)

Tras las Sentencias de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008 parece ya sentado que, en el caso de concurrir en una misma persona la condición de alto directivo y de administrador o consejero de una sociedad, prima esta última relación (mercantil) frente a la laboral. Es lo que se conoce como teoría del vínculo. Según lo señalado por el Tribunal Supremo en dichas y posteriores sentencias, ello implica que la retribución de las personas en que existe dicho vínculo debe constar en los estatutos sociales dado que, en caso contrario, no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Asumiendo esta teoría, la DGT ha emitido ahora diversas consultas en las que aclara lo siguiente:

 El “administrador alto directivo” no podrá ser partícipe de un plan de pensiones en su modalidad de sistema de empleo, dado que únicamente pueden ser partícipes los empleados.

 La totalidad de las retribuciones del “administrador alto directivo” se entenderán satisfechas por su condición de administrador y, en consecuencia, estarán sometidas al tipo fijo de retención del 35% (42% en los ejercicios 2012 y 2013).

 La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de esas retribuciones estará sometida a las reglas de deducibilidad de las retribuciones de administradores. Entre otras, la retribución debe constar en los estatutos sociales y, cuando proceda, habrá de ser aprobada por la junta general.

Debemos recordar, asimismo, que la relación entre consejero/administrador y compañía es una relación vinculada, por lo que la retribución deberá acordarse en condiciones de mercado.

2.3 Impuesto sobre el Valor Añadido. No puede deducirse el IVA justificado solo en escritura pública o sentencia judicial (Dirección General de Tributos. Consulta V0203-13, de 25 de enero de 2013)

La DGT analiza la posibilidad de considerar las escrituras públicas y las sentencias judiciales como documentos válidos para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas del IVA.

El Centro Directivo recuerda que el único documento que habilita para ejercer el derecho a la deducción es la...

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