Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas14-14
14
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2.7 Impuesto sobre el Valor Añadido.La exhibición por el patrocinador de su
condición de tal en un co nvenio de colaborac ión suscrito co n una fundación no
constituye servicio a efectos de IVA (D irección General de Tributos. Consult a
V0316-12, de 14 de febrero de 2012)
Las entidades beneficiarias del mecenazgo (fundaciones, asociaciones declaradas de
utilidad pública, etc) pueden suscribir convenios de colaboración conforme a los que, a
cambio de una ayuda económica para la realización de sus actividades, se comprometen a
difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. A
estos ef ectos, s e prevé qu e la difusi ón de la par ticipa ción del c olabora dor en el mar co de
estos convenios no constituye una prestación de servicios.
A la vista de dicho pr ecept o, la DGT ha venido ma ntenien do en div ersas co nsultas , y así
lo reitera en ésta, que el compromiso de difundir la participación del colaborador
mediante la inclusión del logotipo o menciones en sus comunicaciones no constituirá
prestación de servicios a efectos de IVA, ni formarán parte de la base imponible de sus
operaciones, ni se incluirán en el cálculo de la prorrata.
En este c ontexto, se plant ea adici onalment e si el us o que pueda hacer el c olaborador de su
condición de tal en todas sus comunicaciones públicas y soportes publicitarios puede
tener impli caci ones a efect os de I VA. S e conclu ye en esta c onsult a que el hech o de qu e el
patroci nador exhiba su co ndició n en un det ermina do acontec imient o no permit e
“apreciarse la existencia de una relación jurídica que acredite la existencia de un vínculo
directo en cuya virtud el patrocinador se comprometa a publicitar el citado
acontecimiento de especial interés ni la consultante a satisfacer contraprestación alguna”,
lo que co nlleva qu e “no ex iste ser vicio al guno a ef ectos d el impuest o por la exhibici ón de
la condición de patrocinador a través de la inserción del logotipo y de la frase autorizada
que se correspondan con un determinado acontecimiento acogido al régimen dispuesto en
el artíc ulo 27 d e la Ley 49 /2002 , a favor de la ent idad u or ganis mo que orga nice el
mismo”.
2.8 Impuesto sobre S ucesiones y Donaciones. – Determinació n de la Comunidad
Autónoma de residencia en el caso de traslado del donatario del extranjero a España
(Dirección General de Tributos. Consulta V0256-12, de 7 de febrero de 2012)
Diversas normativas autonómicas, como la de Madrid, tienen establecidas bonificaciones
para las donaciones a determinadas personas residentes en las correspondientes
Comunidades Autónomas. No obstante, a modo de cautela y a fin de evitar cambios de
residencia motivados por la existencia de dichas bonificaciones, la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, establece que las donaciones se regirán por la normativa de la Comunidad
Autónoma en la que el donatario hubiera permanecido el mayor número de días en el
período de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo del impuesto.
Se plant ea en esta co nsulta el caso de u na donac ión a una persona fís ica que e n el
momento d e la dona ción (de la que es ben eficiar ia) es res idente en M adrid p or tras lado de
su residencia desde el extranjero. En este caso, como afirma la DGT, la anterior cautela

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR