Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-10

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sociedad), si España no tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición con dicho Estado, al concurrir la primera de las circunstancias previstas para tener la consideración de residente fiscal en España.

2.5 Impuesto sobre el Valor Añadido.- Las “holding mixtas” tienen derecho a la deducción del IVA soportado en función de su prorrata (TEAC. Resolución de 17 de enero de 2012)

Se analiza en esta Resolución la posibilidad de las entidades “holding”(dedicadas única o principalmente a la tenencia de valores) de deducir el IVA soportado. El TEAC, con apoyo en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, distingue entre las “holding puras” y las “holding mixtas”:

 Las "holdings puras" son aquellas que se dedican a la mera tenencia de valores en otras entidades. Al no realizar ninguna actividad económica propiamente dicha, no tienen derecho a la deducción del IVA soportado como consecuencia de los gastos en que incurran.

 Las "holdings mixtas", además de disponer de valores en otras entidades, intervienen directa o indirectamente en la gestión de sus participaciones, es decir, realizando actividades sujetas a IVA, tales como servicios administrativos, contables, informáticos, etc., por lo que tienen el derecho a deducir el impuesto soportado en la realización de dichas actividades. En este sentido, la transmisión de acciones o participaciones en estos supuestos constituye una prolongación directa, permanente y necesaria de dichas actividades económicas sujetas al impuesto.

La deducción se efectuará en función de la prorrata resultante, debiendo tenerse en cuenta que la inversión en participaciones queda fuera del ámbito de...

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