Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas18-18
18
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La cuestión que se plantea, por tanto, es si durante un mismo período una entidad
puede tener la condición de no establecida (y solicitar la devolución de las cuotas
soportadas por el procedimiento especial) y al mismo tiempo tener la condición de
establecida (deduciendo las cuotas soportadas como tal por el procedimiento
general).
La conclusión es que ambos supuestos de devolución son incompatibles y
excluyentes, en relación con un mismo período, de forma que cada solicitud de
devolución debe referirse a las cuotas soportadas durante cada período anual. A este
respecto, prevalece la condición de establecido sobre la de no establecido.
No obstante, esto no impide que, como establecido, se soliciten por el procedimiento
general las cuotas soportadas como no establecido en el mismo período.
2.8 Impuesto sobre el Valor Añadido.- La condonación de una deuda no afecta a la
prorrata salvo que las circunstancias de la operación permitan considerarla como
una prestación de servicios (Dirección General de Tributos. Consulta V2333-11, de 3
de octubre de 2011)
La condonación de la deuda que una sociedad tiene frente a su socio puede tener
implicaciones fiscales en diversos impuestos. La DGT ya ha manifestado, y reitera ahora,
que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, ha de atenderse al tratamiento contable de
la operación, concluyendo así que:
La condonación de deuda tiene la consideración de mayores fondos propios para la
sociedad, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que el
socio tenga en la entidad.
La parte que exceda de la correspondiente a dicha proporción, en su caso, tendrá la
consideración de ingreso, que será tributable.
En esta consulta se analiza también el efecto que este ingreso podría tener en la prorrata
de IVA de la sociedad. A juicio de la DGT, esta operación no debe afectar a la prorrata de
la sociedad, ya que no puede ser considerada como una entrega de bienes ni como una
prestación de servicios realizada por ella. Ahora bien, se advierte que la operación podría
tratarse de una prestación de servicios realizada por el socio si este tuviera la condición de
empresario o profesional y las circunstancias de la operación permitiesen considerarla
como tal.
3. NORMATIVA
3.1 Modelos 347, 340, 322 y 353
Como ya se señalaba en el Boletín anterior, el Real Decreto 1615/2011, de 14 de
noviembre, introdujo algunas modificaciones en la regulación de la declaración anual de
operaciones con terceras personas (modelo 347) y en la obligación de informar sobre

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