Impuesto sobre el valor añadido

AutorD.ª Cristina Ozores Jack
CargoAbogado del Estado Jefe del Servicio Jurídico Regional de la AEAT en Cataluña
Páginas644-656

Page 644

Habiendo sido solicitado informe de este Servicio Jurídico Regional por el Sr. Delegado Especial de la AEAT en Cataluña, procede informar a V.D. lo siguiente:

Antecedentes DE HECHO

Primero. AA adquirió el 27 de abril de 2006 un inmueble sito en la calle del BB, núm. X, de Madrid, por 69.000.000 euros. La operación devengó IVA, que fue soportado y satisfecho por la adquiriente aquí interesada, con una cuota de importe 11.040.000 €.

Segundo. La interesada contabilizó el inmueble dentro del inmovilizado material, y lo dedicó al arrendamiento de oficinas, locales comerciales y plazas de aparcamiento.

Tercero. Apenas transcurrido un año de la compra, el 4 de mayo de 2007, AA vendió a CC el citado edificio por 84.000.000 €. Como consecuencia de haber procedido la vendedora a la expresa renuncia a la exención, dicha transmisión se sometió también a tributación efectiva por el Impuesto sobre el Valor Añadido. La cuota repercutida por la interesada a la entidad crediticia adquiriente fue de 13.440.000 €.

Cuarto. En la escritura pública de compraventa, de forma sorprendente en atención a sus condiciones, el representante de la compradora hizo constar concretamente que «es un sujeto pasivo del IVA con derecho a deducción total de dicho impuesto resultante de la transmisión acordadaPage 645en la presente, en el sentido expresado en el segundo párrafo del artículo 20. Dos de la Ley 37/1992».

Quinto. Ese mismo día, el Departamento de Comunicación de CC emitió una nota de prensa en que informaba de la adquisición del edificio, «para fijar su nueva sede institucional en Madrid», agrupando servicios diseminados y diversas dependencias, así como la dirección de la DD.

Sexto. La entidad adquiriente no precedió a registrar ni deducir el IVA soportado, que contabilizó en una cuenta transitoria, procediendo en cambio a autoliquidar e ingresar ante la Comunidad Autónoma de Madrid la cuota correspondiente a la adquisición por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas e instó ante la Dependencia de Gestión de Barcelona de la AEAT la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la cuota del IVA soportado.

Séptimo. Posteriormente, de forma igualmente sorprendente, solicitó, concretamente el 4 de abril de 2008, la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de Madrid.

Octavo La Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en la cual se seguía procedimiento de inspección frente a la entidad adquiriente, libró informe acerca de la situación de la entidad adquiriente del que cabe destacar:

CC no había registrado ni deducido el IVA soportado, que contabilizó en una cuenta transitoria.

El destino efectivo al que CC adscribió el inmueble adquirido fue el arrendamiento y la prestación de servicios financieros y generales de la entidad. En ninguno de ambos sectores CC ha declarado una prorrata del 100% ni en el ejercicio 2006 ni en el 2007. Paralelamente, no se ha cedido en arrendamiento financiero.

CC aplica el régimen de la prorrata especial en el sector diferenciado de la actividad financiera, no en el de arrendamiento de inmuebles.

Noveno. El día 30 de diciembre de 2008 se dictó un acto administrativo por el que se estimaba la solicitud de rectificación de la autoliquidación de AA llevada a cabo por CC, al entender que la operación de compraventa no podía en ningún caso quedar sujeta al IVA, por lo que se le reconocía el derecho a la percepción de la devolución de ingresos indebidos. No obstante, en base al criterio manifestado expresamente para el caso por la Dirección General de Tributos. Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129,4,f) del vigente Reglamento General de Aplicación de los Tributos, se establecía que la resolución no sería ejecutiva (y, por tanto, no se practicaría ninguna devolución a CC) en tanto no adquiriese firmeza.

Décimo. Dicho acto fue notificado el mismo día de su emisión a CC y a AA el día 14 de enero de 2009. El día 20 de enero de 2009 CC inter-Page 646puso contra dicho acto administrativo reclamación económico-administrativa directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Por su parte, y de forma nuevamente sorprendente en un asunto de esta magnitud, AA interpuso recurso de reposición contra dicho acto el día 16 de febrero de 2009, es decir, extemporáneamente. Contra el acuerdo que inadmitía dicho recurso, que le fue notificado el día 27 de abril de 2009, AA interpuso, esta vez en plazo, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

Undécimo. Por otra parte, el 13 de enero de 2009 fue extendida acta de inspección frente a AA en la que se proponía la práctica de una liquidación a esta sociedad en concepto de IVA 2007, basándose en dos postulados: en primer lugar, la improcedencia de sujetar la operación original al IVA y, en segundo lugar, la procedencia de regularizar la transmisión de bienes de inversión efectuada por el obligado tributario. Con respecto a la primera cuestión, la Inspección venía a ratificar, con carácter definitivo, las conclusiones alcanzadas con carácter provisional por la Dependencia de Gestión con ocasión del procedimiento llevado a cabo por esta. Posteriormente fue dictada liquidación ratificando la propuesta inspectora, que ha sido objeto de reclamación económico-administrativa, en plazo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

Duodécimo. En fecha 6 de marzo de 2009, CC solicitó por escrito la ejecución del acuerdo estimatorio de Gestión Tributaria o el reconocimiento de la condición de interesado en caso de haberse iniciado algún procedimiento de revisión frente al mismo, y nuevamente, el día 18 de marzo de 2009 solicitó expresamente que, en caso de haberse agotado la vía administrativa, se procediese a la ejecución de la devolución.

Objeto del presente informe

Se plantea el Sr. Delegado Especial una serie de dudas acerca de la procedencia de atender la solicitud efectuada por la CC en orden a la ejecución de la devolución que previamente le ha sido reconocida por Gestión Tributaria en virtud de acuerdo estimatoria recaído en el procedimiento de rectificación de la autoliquidación de AA iniciado por aquella entidad.

En particular, se solicita de este Servicio Jurídico informe acerca de la existencia o no de firmeza en este acuerdo estimatorio dictado por Gestión Tributaria, en fecha 29 de diciembre de 2008.

Fundamentos de Derecho

I. Antes de nada, debe partirse del artículo 129 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,Page 647de 27 de julio, que, en su apartado cuarto, letra f), prevé la suspensión de la ejecución de la resolución que ultima el procedimiento de rectificación de la autoliquidación de IVA del obligado tributario por este impuesto, cuando, iniciado este procedimiento de rectificación por quien soportó la repercusión y notificada la resolución a aquel obligado tributario que efectuó esa repercusión, este último recurre la citada resolución. Antes, el apartado segundo ha exigido también la firmeza de la resolución del procedimiento que rechazó la deducción de las cuotas, a los efectos de entender que quien soportó la repercusión no tenía derecho a la deducción de las mismas. Nuestro ordenamiento tributario parece, pues, supeditar cualquier devolución a la firmeza de los acuerdos en que se reconozca. En este mismo sentido, puede citarse el artículo 42 del Reglamento General de Recaudación que, igualmente, condiciona la compensación que proceda a la firmeza de las liquidaciones correspondientes.

Sobre la base de lo anterior, la Administración Tributaria se plantea si basta la impugnación de cualquier resolución vinculada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR