STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Julio de 2000
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2351 |
Número de Recurso | 266/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 266 de 1.998 Guadalajara S E N T E N C I A NUM.698 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diez de Julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 266 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Mariana , que ha estado representada por el Procurador D. Carmelo Gómez Pérez y dirigido por el Letrado D. Ramón Casaponsa Moreno, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemanda la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y
Dª Mariana interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 11 de febrero de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 12 de setiembre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 19/575/96, interpuesta contra la liquidación dimanante del acta de disconformidad de 28 de marzo de 1996, nº 271-0, formalizada por el Servicio Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
En su escrito de demanda, el recurrente alegó la prescripción de la acción para comprobar el hecho imponible. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.
Por las Administraciones demandada y codemandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 28 de junio de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la...
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