STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Julio de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2269
Número de Recurso2390/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2390 de 1997 CIUDAD REAL S E N T E N C I A num. 678 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a tres de Julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2390 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª Eva , representada y dirigida por la Letrado Dª Paloma Fernández Rodríguez. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a comprobación de valores por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 3 de diciembre de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que decrete la nulidad de actuaciones administrativas por no ajustarse a Derecho, por carecer de motivación alguna el aumento de la base imponible que permita su fiscalización, lesionando así la seguridad jurídica del contribuyente.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig- nado, 15 de junio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el presente caso se impugna la resolución del TEAR desestimatoria de reclamación económico-administrativa interpuesta frente a comprobación administrativa de valores y liquidación complementaria realizada por la Administración con motivo de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales presentada por el actor como consecuencia del otorgamiento de escritura pública de compraventa en 7 de julio de 1993 a favor de la actora que tenía por objeto una casa en la C/ La Encomienda de La Solana (Ciudad Real).

El recurso se funda sustancialmente en la alegación de falta de motivación de la comprobación. A este respecto ha de recordarse que esta Sala viene reconociendo que uno de los problemas que más controversias genera a propósito de las comprobaciones de valores realizadas al amparo del artículo 52 de la L.G.T. es la motivación de las mismas y en qué medida esa necesidad se ha entendido producida en cada caso. Queda fuera de duda la posibilidad de llevar a cabo la comprobación del valor declarado de acuerdo con el precitado artículo, pero también la obligatoriedad de que ésta se efectúe con todas las garantías para el interesado, y en concreto que las valoraciones fijadas por técnicos de la Administración Tributaria en los expedientes sean suficientemente fundamentadas y razonadas de modo que permitan al contribuyente conocer el criterio técnico utilizado, la razón de fijarse determinados conceptos y el porqué de su específica cuantificación, puesto que sólo así puede prestar su conformidad o rechazar la valoración. Por otra parte desde las S.S. número 202, 231 y 568 de 1994 ha entendido que la circunstancia de que en el informe se consignen ciertas cifras sobre valoración - datos físicos, factores económicos y coeficientes correctores que puestos en común a través de unas fórmulas para determinar el valor concluyen en un cifra que se señala como definitiva - no puede reputarse suficiente para entender cumplidas las formalidades a que en defensa de los interesados está sujeta la Administración en la comprobación de valores, entre las que figura, a tenor del artículo 121. 2 de la L.G.T., la notificación motivada de la base imponible si aumenta el valor declarado. También ha señalado la Sala que la actividad desplegada por el técnico de la Administración no cumple con los requisitos exigidos a la motivación cuando junto a las cifras y valores que se reflejan, así como coeficientes en que se subdivide, no se señalan las razones de esa concreción, desconociendo los criterios seguidos para obtenerlas, no se explica suficientemente el significado de los términos y conceptos que se aplican, cómo opera la formula utilizada para hallar los valores unitarios, porqué se utiliza esa fórmula, sentido y modo de aplicación de los coeficientes, el motivo de seleccionarse los utilizados, de dónde se extraen; en suma todos los datos necesarios para conocer de forma comprensible con arreglo a las mínimas reglas de la sana crítica el proceso lógico-técnico que ha conducido a la valoración obtenida, imposibilitando con ello al contribuyente no sólo su conocimiento y comprensión sino también cuestionar y discutir su procedencia, sin que pueda excusarse la insuficiente motivación constatada un informe técnico cuyos criterios no resultan en buena medida comprensibles, incluso utilizando...

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