STSJ Canarias , 25 de Enero de 2005

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2005:203
Número de Recurso1328/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

I TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A nº 22 RECURSO Nº 1328/02 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Ángel Acevedo y Campos MAGISTRADOS:

D. Helmuth Moya Meyer Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de enero de dos mil cinco.- VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso número 1328/02 interpuesto por la entidad "TIFON MOTOR, SL", representada por el Procurador Sr. Fernández Domínguez y dirigido por el Letrado Sr. Cabrera Pérez-Camacho, contra la Resolución de 26 de noviembre de 2002, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, versando sobre deducción por bien de inversión en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados siendo Ponente de esta sentencia la Iltma.

Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife dictó Resolución de fecha 26 de noviembre de 2002 por la que se estimaba en parte la reclamación económica administrativa interpuesta: 1. Declarando la no procedencia de aplicar la exención prevista en el articulo 25 de la Ley 19/94 , según redacción de Ley de 30 de diciembre de 1996 , por no tratarse, los bienes adquiridos, de bienes de inversión para la sociedad reclamante; 2º Anular por falta de motivación la valoración del solar adquirido en La Laguna; 3º Anular la liquidación aprobada y aquí impugnada, debiendo se sustituida por dos liquidaciones, una por cada una de las escrituras que contienen los hechos imponibles objeto de la inspección; 4º Anular las liquidaciones giradas por el concepto de sanción, que deberán girarse sobre cada una de las liquidaciones que resulten del cumplimiento de los puntos anteriores.

La entidad recurrente formalizó demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso solicitó se declaren contrarios a derecho y nulos los actos administrativos impugnados, reconociendo el derecho de la actora al disfrute de la exención, anulando, a su vez, las sanciones impuestas por no ser los hechos imputados susceptibles de ilícito administrativo alguno.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó a la misma interesando su desestimación por ser la Resolución recurrida ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo, lo que tuvo lugar con antelación respecto del día señalado y con el resultado que seguidamente se expresa CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso...

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