STSJ Andalucía 2128, 1 de Diciembre de 2005

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2005:2128
Número de Recurso846/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2128
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 846/2000 Ilmos. Sres.

Don Ruperto Martínez Morales, Presidente Don Alfonso Martínez Escribano Don Victoriano Valpuesta Bermúdez SENTENCIA En Sevilla, a 1 de diciembre de 2005.

Vistos los autos referenciados seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que han sido parte actora Banco Español de Crédito SA y demandadas la Administración General del Estado (TEARA) y la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Economía y Hacienda), turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda la entidad recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la entidad recurrente, y pidió se dictase sentencia en la que se desestimase íntegramente la demanda.

TERCERO

Tras la tramitación del recurso, en que se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala, se señaló para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Impugna la entidad demandante la resolución del TEARA de 30.3.2000, que desestima la reclamación 14/848/98 formulada contra acuerdo de liquidación formuladas por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Hacienda en cuanto a los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados referentes a la adjudicación en subasta pública judicial de un inmueble.

Segundo La resolución del Teara, así como las alegaciones de las demandadas, vienen a basarse esencialmente en la insuficiencia probatoria de una nota simple del Registro a los efectos que pretende la entidad bancaria recurrente. Ha de precisarse, no obstante, que el punto de partida del examen de la cuestión debe ser determinar si la adjudicación en subasta pública de bien hipotecado en acto de remate como el del caso es hecho imponible del impuesto debatido. La singularidad del caso es que tal acto de remate se celebra, según acredita copia del auto de aprobación, así como certificación registral que recoge el historial completo de la finca, cuando el bien ya había sido declarado en sentencia judicial firme como de propiedad de persona distinta del ejecutado en la subasta, de manera que la subasta se siguió respecto a bien que no era del ejecutado. En la ejecución hipotecaria no llega a constar la inscripción de tal sentencia mencionada porque la certificación a aportar a tal tipo de procesos se...

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