Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-6
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1.5 IVA.- La emisión de factura rectificativa estando pendiente un proceso judicial en el
que se discute la sujeción a IVA debe realizarse cuando el proceso termine
(Audiencia Nacional. Sentencia de 14 de diciembre de 2011)
Según el TEAC, para que se pueda emitir una factura rectificativa en relación con una
operación cuya sujeción al IVA está siendo objeto de discusión en un procedimiento
judicial, debe esperarse a la finalización de dicho procedimiento en sentencia firme.
La Audiencia Nacional confirma este criterio y añade que, en este tipo de casos, en tanto
se sustancia el procedimiento judicial (es decir, hasta que no se dicte sentencia que
finalice el procedimiento y ésta sea firme) queda en suspenso el plazo de cuatro años
previsto en la normativa de IVA para la rectificación de facturas, más aún cuando lo que
se está discutiendo es precisamente la sujeción o no a IVA de una determinada operación.
Lo contrario sería hacer depender la efectividad de un derecho (el de repercusión del IVA
por parte del sujeto pasivo) a la duración de un litigio o de un procedimiento
administrativo (incluso con la posibilidad de que el derecho prescribiera), que no depende
de la voluntad del sujeto pasivo.
1.6 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.- El artículo 54.8 del Reglamento (fiducia
aragonesa) es ilegal porque exige emitir liquidación a supuestos herederos que
pueden no llegar a serlo (Tribunal Supremo. Sentencia de 30 de enero de 2012)
El Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el artículo 54.8 del Reglamento
del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que permitía girar liquidaciones provisionales
en la fiducia aragonesa a cargo de todos los posibles herederos sin perjuicio de que con la
formalización de la institución por el comisario se girasen las liquidaciones
complementarias pertinentes; ello, aun cuando tales herederos no existen propiamente
hasta el momento en que la fiducia se ejercita.
En Sentencia de 31 de marzo de 2004, el propio Tribunal Supremo había considerado que
este artículo no era ilegal. No obstante, reconociendo expresamente apartarse de dicho
criterio previo, concluye ahora que el citado precepto ignora el principio constitucional de
capacidad contributiva e infringe el de jerarquía normativa al hacer recaer la carga
tributaria sobre quien no solo no es todavía heredero y no ha adquirido nada, sino que es
posible que nunca llegue a ser designado como tal.
1.7 Procedimiento Económico-Administrativo.- Es posible aportar en reposición los
documentos o pruebas que no se habían aportado antes (Tribunal Superior de
Justicia de Galicia. Sentencia de 6 de febrero de 2012; TEAR de Galicia. Resolución
de 19 de julio de 2011)
Dos pronunciamientos recientes, una resolución del TEAR de Galicia y una sentencia del
TSJ de Galicia, han resuelto a favor del contribuyente una cuestión que se viene
planteando de manera recurrente en los recursos tributarios, relativa al plazo con que
cuenta el interesado para aportar los documentos de prueba en los que se basa su defensa.

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