STSJ Murcia , 28 de Junio de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1536
Número de Recurso400/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 400/00 SENTENCIA nº. 446/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 446/03 En Murcia a veintiocho de junio de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 400/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: Impuesto sobre Sucesiones.

Parte demandante:

Dª. Remedios , representada por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y defendido por el Abogado D. Manuel Martínez Garrido.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de febrero de 2000, dictada en el expediente con número de R. G. 868/99 y nº. de R.S. 82/99, que estimando del recurso de alzada formulado por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de septiembre de 1998, que inadmitió la reclamación económico administrativa 30/935/97 por entender que se daba la excepción de cosa juzgada, revoca esta última resolución y entrando a conocer sobre el fondo del asunto reconoce el derecho de la Administración regional a liquidar una vez ultimado el procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule el acto administrativo dejando sin efecto el acto de la Jefatura de Servicio de Inspección de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia de fecha 17 de marzo de 1997, en relación con el acta de disconformidad NUM000 nº. 113, por Impuesto de Sucesiones, ejercicio 1991, con una deuda tributaria de 17.929.479 ptas. levantada a la actora y asimismo declarar prescrito el derecho de la Administración tributaria a practicar liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como consecuencia del fallecimiento de D. Jose Ángel a que esta reclamación se refiere, con todos los pronunciamientos que sean procedentes conforme a Derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-4-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20-6-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de febrero de 2000, que estimando el recurso de alzada formulado por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, revoca y deja sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de septiembre de 1998, que había inadmitido la reclamación económico administrativa 30/935/97 por estimar la excepción de cosa juzgada, y entrando por razones de economía procesal a conocer sobre el fondo del asunto, reconoce el derecho de la Administración regional a liquidar (por impuesto sobre sucesiones del ejercicio de 1991), una vez ultimado el procedimiento de tasación pericial contradictoria solicitado por la interesada..

La única cuestión litigiosa planteada en esta vía jurisdiccional consiste en determinar si la citada resolución es conforme a derecho en cuanto entiende que el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria no ha prescrito por el transcurso del plazo de 5 años establecido por el art. 64 LGT, teniendo en cuenta que si bien es cierto que las actuaciones inspectoras estuvieron interrumpidas durante más de seis meses, y que las mismas no interrumpen el plazo de prescripción durante el tiempo de duración de la...

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