STSJ Comunidad de Madrid 1581/2003, 17 de Diciembre de 2003
Ponente | D. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2003:17012 |
Número de Recurso | 1307/2000 |
Número de Resolución | 1581/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLOD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01581/2003
Recurso núm. 1307/2000
PROCURADORA DÑA. ADELA CANO LANTERO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1581
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a 17 de diciembre de dos mil tres.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1307/2000, interpuesto por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero, en representación de PERCACER, S.A., COMERCIO Y FINANZAS, S.A., AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de junio de 2000, que desestimó la reclamación nº 28/11941/98 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 16 de diciembre de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Parada Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de junio de 2000, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994.
La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 30 de abril de 1998 haciendo constar que en dicho ejercicio la citada Agrupación de Interés Económico (AIE) incidía en el supuesto de inaplicación de su régimen fiscal por realizar actividades distintas de las adecuadas a su objeto (artículo 29.1 de la Ley 12/91), especificando, en síntesis, que el objeto social de la AIE era realizar en favor de sus miembros primordialmente operaciones de transporte aéreo, para cuya realización adquirió por el procedimiento de arrendamiento financiero una aeronave cuyo uso cedió a la entidad GESTAIR, S.A., para su operación técnica, mantenimiento y explotación comercial por ésta, en nombre propio y por cuenta de la Agrupación, estimando la Inspección que las actividades del sujeto pasivo no se adecuaban a su objeto porque en el indicado ejercicio fiscal la compañía Gestair sólo había facturado a los miembros de la Agrupación y a sus entidades relacionadas un 32,54% de la facturación total, por lo que formuló propuesta con una base imponible de 113.215.446 pesetas y cero pesetas de cuota, propuesta que se convirtió en liquidación al ser aprobada por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección en fecha 14 de julio de 1998.
La parte demandante postula la anulación de la liquidación recurrida alegando que la Agrupación adaptó su régimen jurídico al establecido en la Ley 12/91 mediante escritura pública en la que figuraban sus Estatutos, cuyo artículo 2º determina el objeto social, que consiste en "realizar en favor de sus miembros primordialmente...
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