STSJ Islas Baleares , 3 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2004:770
Número de Recurso589/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00627/2004 SENTENCIA Nº

En la Ciudad de Palma de Mallorca a tres de septiembre de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 589/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SALAS HOLDFIN,S.L. , representado por el Procurador D. José Cabot Llambias, y asistida del Letrado D. Rafael Gil March; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido pro su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 27 de febrero de 2002, por la que se desestimaba la reclamación número 1647/00 contra liquidación derivada del Acta de Inspección número A0270314520 por el concepto tributario impuesto de sociedades, ejercicio 1995.

La cuantía se fijó en 14.990,97 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 10.05.2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 02.09.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La misma cuestión -planteada por otros sujetos pasivos que se encuentran en idéntica posición- ya ha sido resuelta por sentencias de esta Sala, como la Nº 719 de 23 de septiembre de 2003 , por lo que no cabe sino remitirse a lo entonces valorado.

El 28 de julio de 2000 la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Illes Balears extendió Acta de Inspección número A0270314520 por el concepto tributario impuesto de sociedades, ejercicio 1995 , reclamándose a la empresa AGUAZUR,SL.

-representada por la aquí recurrente-, la cantidad de 14.990,97 euros por cuanto, según se relaciona en la resolución ahora recurrida:

"1) El sujeto pasivo había presentado declaración/liquidación con base imponible declarada de 3.447.837 ptas. y cuota diferencial de 0 ptas.

2) Procede regularizar la situación tributaria del contribuyente de acuerdo con el resultado de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo, por imputación de bases imponibles positivas de sociedades en régimen de transparencia fiscal, conforme a los siguientes hechos:

  1. En fecha 30 de marzo de 2.000 se extendió Acta disconformidad nº A0270266710 a la entidad LAVANDERÍAS DIANA, S.A. provista de NIF A07004518, por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994, en la que se consideró que dicha entidad estaba sometida al régimen de transparencia fiscal y se regularizó la base imponible declarada al no admitir una exención por reinversión de incrementos de patrimonio puestos de manifiesto en la venta de elementos materiales del activo fijo, resultando los siguientes datos relativos a la Sociedad:

Base Imponible Positiva: 270.088.688 pts. Deducciones y Bonificaciones: 0 pts. Retenciones e Ingresos...

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