STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:663
Número de Recurso1954/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.954 de 1996 SEGUNDA S E N T E N C I ANº 133/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Callego Otero En Oviedo a catorce de Febrero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia el Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.954 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Aldecoa Alvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil RIO COMPAÑIA INMOBILIARIA S.A., con domicilio en Oviedo, C/ Uría nº 20, y con la dirección del Letrado D. Javier Calderón Labao; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, de fecha 27 de septiembre de 1996, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº

1.187/95. interpuesta contra la liquidación girada derivada del Acta A-01 emitida en conformidad con el número 12794981, por el concepto de Impuesto Sobre Sociedades, ejercicio 1989, y de la que se deriva una deuda tributaría de 0 pesetas, y una base imponible comprobada negativa de 65.425.597 pesetas.

La Administración estatal demandada esta representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso e interpuesto el día 29 de noviembre de 1995. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de marzo de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de los acuerdos recurridos por ser contrarios a derecho.

Pormedio de otrosi solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día nueve de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso...

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