Impuesto sobre Sociedades

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Tras una regularización en el IVA de 2005 (en la que se consideró que unas cuotas de IVA no eran deducibles) se solicitó la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio para que se tuviera en cuenta como gasto deducible el IVA objeto de regularización. La Administración negó la rectificación de la autoliquidación por cuanto no se contabilizó el IVA no deducible convenientemente. El TEAR, en contra de ello, confirmó la postura del contribuyente al entender que (i) no se puede alterar el registro contable del ejercicio 2005 tras la regularización del IVA y que
(ii) se estaba ante un ajuste fiscal y no contable.

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No obstante, dicha Resolución fue recurrida en alzada por la DGT al considerar que:

- Debe subsanarse el error contable en los términos previstos en la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General Contable, contabilizando el correspondiente gasto en una cuenta de reservas en el ejercicio 2008 (ejercicio en el que la Sentencia que confirmaba la regularización de IVA adquirió firmeza).

- La deducibilidad fiscal de dicho gasto estará en todo caso condicionada a su registro contable (en los términos expuestos) y a que no determine una tributación inferior a la que...

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